Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado ELEAZAR JOSE COA DECENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.237.187, nacido en fecha 23/09/1986, residenciado en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el Hueco, casa sin número de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (01) año Y SEIS (06) MESES de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA CADAFE. Y siendo que se venció el lapso de vigencia de la medida de presentación, se declara el cese de la medida presentación; hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo decida lo conducente y así se decide.