REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003175
ASUNTO : RP01-P-2008-003175

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 11/11/2008, en audiencia preliminar mediante la cual se le decretó la suspensión condicional del proceso al imputado CESAR RAMON MARVAL, Venezolano, de 36 años de edad, cedula de identidad N° 12.662.959, residenciado en Brasil Sur, calle principal, santa ana, casa 127 Cumaná Estado Sucre, en causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio del JUANA DEL VALLE RONDON, según acusación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada por la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, estando asistido en el acto el imputado por la Defensora Pública abogada ELIZABETH BETANCOURT, este Juzgado de Control para resolver observa:

SOLICITUDES Y
ARGUMENTOS DE LAS PARTES

El representante del Ministerio Público, abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en síntesis, sostiene en la audiencia: esta representación fiscal observa que riela informe favorable y por cuanto no se ha recibido por ante fiscalía alguna denuncia que estime que el imputado ha incurrido nuevamente en hechos similares, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 45 ejusdem. Es todo.-

A su vez la victima JUANA DEL VALLE RONDON, manifestó: nosotros nos reconciliamos y no hemos vuelto a tener problemas. Es todo.

El acusado CESAR RAMON MARVAL, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de obligación de declarar en causa propia, libre de coacción o apremio expuso: yo asistí a la U.T.A.S.P. y recibimos orientación, yo no volveré a incurrir en hechos similares. Es todo.

La Defensora Pública abogada ELIZABETH BETANCOURT, expuso: esta defensa observa que mi defendido ha cumplido con las codicotes impuestas por el tribunal por lo que solicito el sobreseimiento de la causa.- Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad en que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR RAMON MARVAL, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Se ha verificado por este tribunal que el imputado CESAR RAMON MARVAL, Venezolano, de 36 años de edad, cedula de identidad N° 12.662.959, residenciado en Brasil Sur, calle principal, santa ana, casa 127 Cumaná Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 11/11/2008 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el imputado quedó obligado a cumplir por el lapso de un año con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones ante la unidad técnica de apoyo. 2- Presentación cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo. 3- tiene prohibido agredir tanto física como verbalmente a la victima. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende al folio 68 oficio suscrito por la lic. Carmen Emilia Osuna quien informa a este Tribunal que la Lcda. Oswaldo Carreño fue designada como delegada de prueba del imputado de autos. Al folio 70 cursa informe evolutivo N° 1 donde informa de la evolución del ciudadano Cesar Marval, y que el mismo manifiesta su disposición a someterse a lo impuesto por dicha unidad. Al folio 72 cursa informe final con conclusión de haber finalizado satisfactoriamente el régimen de prueba al que fuera impuesto el ciudadano Cesar Marval, este tribunal en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR RAMON MARVAL, Venezolano, de 36 años de edad, cedula de identidad N° 12.662.959, residenciado en Brasil Sur, calle principal, santa ana, casa 127 Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio del JUANA DEL VALLE RONDON, y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por extinción de la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR RAMON MARVAL, Venezolano, de 36 años de edad, cedula de identidad N° 12.662.959, residenciado en Brasil Sur, calle principal, santa ana, casa 127 Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL VALLE RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia del acta a las partes por haberlas requerido en la audiencia. La anterior decisión es emitida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ALMEIDA B.