Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 03 de enero de 2006, contra los ciudadanos Antonio José Reyes y Moraima Vásquez, quienes residen en Urbanización La Llanada, Segunda Etapa, vereda 11, casa N° 02, cerca del caño del sector 02, en Cumaná, por el delito Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio del niño Yormi Rafael Córdova Vásquez; hecho denunciado por su padre ciudadano Jesús Rafael Córdova Roque, con cédula de identidad N° 5.083.889 y residenciado en Urbanización Cumanagoto II, verdea 06, N° 73 de Cumaná, Telefóno 0414-1936233; en virtud de que el ejercicio de la acción .....