REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001436
ASUNTO : RP01-P-2009-001436


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada Esleny Josefina Muñoz Vásquez, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Elizabeth Carolina Mojomboy, por el delito de Amenazas, señalando como autor del mismo a una ciudadana cuyo nombre desconoce, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Elizabeth Carolina Mojomboy, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, donde refiere que la hermana de una joven de nombre Mariannys llegó a su casa, tocó a la puerta y amenazó que si su hermana no aparecía no iban a dejar a la hermana de la denunciante llamda Yaritza tranquila, puesto que ambas el día anterior habían salido juntas y Mariannys no llegó a su casa; y agrega la Fiscal que los hechos narrados por la víctima tipifican el delito de Amenazas que es enjuiciable a instancia de parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos del expediente cursa denuncia planteada por la ciudadana Elizabeth Carolina Mojomboy, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en fecha 28 de abril de 2007, quien señala, entre otras cosas que ese día la hermana de una joven de nombre Mariannys llegó a su casa, tocó a la puerta y amenazó que si su hermana no aparecía no iban a dejar a la hermana de la denunciante llamda Yaritza tranquila, puesto que ambas el día anterior habían salido juntas y Mariannys no llegó a su casa, posteriormente la denunciante comparece ante el despacho policial en fecha 05 de marzo de 2009 para señalar que luego de los hechos la madre de la denunciada se disculpó con su familia y todo se había solucionado.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por la denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Esleny Josefina Muñoz Vásquez, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 28 de abril de 2007por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana Elizabeth Carolina Mojomboy, con cédula de identidad N° 16.995.221; residenciado en Urbanización Cascajal, Avenida 101, casa S/N°, cerca de la Licorería, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor a una ciudadana cuyo nombre desconoce, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. LENNYS MARVAL