este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, en contra del ciudadano Jesús Salvador Brito Quimán, por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje previsto y sancionado en el artículo 43 de al Ley Penal del Ambiente, se admite todas y cada una las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y visto que están dados los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Suspensión Condicional del proceso solicitada y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso por el término de un año, imponiéndole al acusado Jesús Salvador Brito Quimán la obligación de realizar la plantación y cuido durante ese termino a su costo de una cantidad no menor de treinta (30) plantas de la especie cedro, en e.....