ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001355
ASUNTO : RP01-P-2006-001355

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana AYMARA DEL CARMEN BETANCOURT MONTES, quien es venezolana, de 25 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Parcelamiento Miranda, Calle Araya, Quinta Rosina N° 44, Cumaná, Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No. 14.283.149, quien en fecha 20 de diciembre de 2005, acudió ante el departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y manifestó lo siguiente: “me encuentro alquilado en una casa…el dueño de la casa falleció ahora es el caso que su hijo un supuesto heredero de nombre Aníbal Paiola, me manifestó que desocupara la casa…la casa se encuentra enrejara y los corotos fueron sacados en forma brutal y sacamos a los niños debido a la tumba de las paredes..”; . Ahora bien, el hecho denunciado, como bien señala la representación fiscal no reviste carácter penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, correspondiéndole a este tipo de hecho un procedimiento civil que debe iniciarse solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana AYMARA DEL CARMEN BETANCOURT MONTES, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante.
El Juez Titular

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Odilmarys Martínez