ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001242
ASUNTO : RP01-P-2006-001242
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JESUS VISAEZ en su carácter de Gerente del Programa de Viviendas de Interés Social Unidad regional Sucre ( PROVIS UR SUCRE), quien en fecha 30 de mayo de 2000, presentó escrito ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, denunciando que un grupo de 171 familias invadieron igual número de viviendas en ejecución, en el Desarrollo Habitacional Cristóbal Colon V Etapa, por lo que piden la intervención del Ministerio Público a los fines de que sean desalojadas dichas familias. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en la fecha indicada, fue presentado escrito de denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, pero al mismo no fue acompañado ningún otro elemento de convicción que haga presumir la existencia del hecho denunciado ni de los derechos del denunciante sobre los inmuebles que forman parte del citado desarrollo habitacional, sin llegar a especificarse e individualizarse los inmuebles y sus supuestos invasores, sin relación alguna de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para poder en base a ello, establecer una presunción de punibilidad del hecho.
Por otra parte, el hecho denunciado en términos genéricos e imprecisos, a simple vista se denota que no es de carácter penal, sino un asunto de índole civil, referido al ámbito del cumplimiento de contratos, por lo que los mismos no revisten carácter penal y así se declara.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano JESUS VISAEZ en su carácter de Gerente del Programa de Viviendas de Interés Social Unidad regional Sucre ( PROVIS UR SUCRE) y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante, mediante fijación en cartelera de la respectiva boleta, en vista que no consta dirección alguna en las actuaciones. Todo conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Titular
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez
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