ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001578
ASUNTO : RP01-P-2006-001578
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. Ingrid Yellice Vargas Maestre, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, quien es venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 02/12/1970 soltero, de profesión u oficio Transportista, residenciado en Barrio Primero de Diciembre, sector 02, calle 13, Barinas, Estado Barinas y portador de la cédula de identidad No. 5.081.038, en contra de un ciudadano a quien nombra como Nicol, cuya identificación es NICOLAS RAMON GONZALEZ, de cuarenta y tres años de edad, venezolano y portador de la cédula de identidad No. 8225.978, manifestando lo siguiente: “el me intentó quemarme con gasolina, simplemente por que los demás trabajadores estaban como quien dice ‘mamando gallo’ y que mi persona había dicho cosas de él”; sosteniendo la representante fiscal, que se trata de un delito de acción privada.
Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 15 de diciembre de 2005, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, en contra de NICOLAS RAMON GONZALEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez Titular
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez
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