En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, para el ciudadano MANUEL FELIPE MARÍN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.344.191, y su grupo familiar; en su residencia ubicada en la Urb. La Llanada, Sector III, Av. 5 N° 26, Cumaná Estado Sucre, SEGUNDO: EL APOSTAMIENTO POLÍCIAL PERMANENTE deberá ser efectuado por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, TERCERO: las VISITAS DOMICILIARIAS Y RECORRIDO POLÍCIAL PERMANENTE acordados tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la pre.....