REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000405
ASUNTO : RP01-P-2006-000405
Visto el pedimento de fecha 24 de marzo, donde el ciudadano defensor Jesús Marden Amaro, solicita que este órgano judicial le ordene al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación. Este Tribunal a efectos de decidir realiza las siguientes consideraciones: nuestro proceso penal por su perfil acusatorio establece funciones que le son propias a cada órgano que interviene en dicho proceso: el juez de control hace posible el respeto de los principios y las garantías constitucionales, la defensa defiende y hace efectivo el respeto al debido proceso; y el Ministerio Público en los casos de acción pública, realiza la investigación y ejerce la acción penal, no deben los órganos invadir la esfera de acción de otros para así mantener el equilibrio procesal. El Ministerio Público como director de la investigación determina que actuaciones son útiles, necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos; el interesado podrá solicitarle la práctica de diligencias y dicho Ministerio se pronunciará en caso de negativa; ahora bien, no esta dado al órgano jurisdiccional o decisor en esta fase del proceso, la facultad de ordenar la práctica de diligencias propias de la investigación en virtud de que atentaría en contra las atribuciones que son propias de dicho órgano. En este mismo orden de ideas señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 305, que el imputado podrá solicitar al Ministerio Público las diligencias para el esclarecimiento de los hechos y éste las realizará si las considera útiles y pertinentes, debiendo dejar constancia de su opinión. Una vez dada esta opinión por parte del órgano fiscal es que el órgano judicial puede ejercer sus funciones contraloras, las cuales puede ejercerlas antes o durante la audiencia preliminar. Por todo lo antes señalado se desestima la solicitud realizada por la Defensa de Ordenar al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 108, 281, 282 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al solicitante. Es todo. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista