REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002092
ASUNTO : RP01-S-2004-002092
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Dra. Marina Rojas de Guevara, de esta Circunscripción Judicial; a favor de Víctor Modesto Montes Medina, por la comisión de un delito de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la cosa pública; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 11 de agosto de 2003, por la comisión de un delito de salvaguarda, en perjuicio de La Cosa Pública, en virtud de que la ciudadana Amarilis Josefina Conquista Urbina, denunció que el ciudadano prefecto del Municipio Montes Victos Modesto Montes Medina le había dicho que para resolverle un problema te tenía que pagar quinientos mil Bolívares. Ahora bien para el Ministerio Público una vez realizada la investigación no pudo encuadrar la supuesta conducta dentro de algún tipo legal de la ley Contra la Corrupción.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 01, acta de denuncia donde la ciudadana Amarilis Conquista señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio 11, acta de entrevista al ciudadano Franklin William Rodríguez, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano prefecto Víctor Montes.
Cursa en el folio 13, acta de entrevista al ciudadano Edgar José Conquista, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano prefecto Víctor Montes.
Cursa en el folio 15, acta de entrevista a la ciudadana Moreira Contreras Veliz, quien contradice lo señalado por la denunciante.
Cursa en el folio 19, acta de entrevista la ciudadana Carmen Yolanda Conquista, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano prefecto Víctor Montes.
Cursa en el folio 24, acta de entrevista a la ciudadana María del Valle Conquista, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano prefecto Víctor Montes.
Cursa en el folio 26, acta de entrevista al ciudadano Víctor Modesto Montes Medina, quien contradice lo manifestado por la ciudadana Amarilis Conquista en su denuncia.
Con los elementos descritos se evidencia que lo imputado al ciudadano Víctor Modesto Montes Medina, no constituye un ilícito de los previsto en la ley Contra la Corrupción; ya que ni consta, ni le es imputado por persona alguna, que dicho prefecto haya constreñido o inducido a la ciudadana Amarilis Conquista a que le entregara dinero alguno, ganancia o favor; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente este juzgador estima que no es necesaria la realización de audiencia alguna para resolver al respecto, ya que lo mismos se puede dilucidar sin debate alguno.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Víctor Modesto Montes Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.656.496, por la comisión de un delito de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de La Cosa Pública. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, al imputado, su defensora y a la víctima en este caso al ciudadano Procurador del Estado. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y luego al Juzgado de Ejecución transcurrido en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista