En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida FRANCISCO JOSÉ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.962, nacido en fecha 04-01-1969, domiciliado en el Barrio Brasil, sector I, vereda 10, casa 19 Cumaná Estado Sucre, y JESÚS JOSÉ CORTESÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.936, nacido en fecha 02-10-1972, domiciliado en el Barrio Brasil, sector III, vereda 21, casa 09 Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadano JULIO EDUARDO GUARIN FLORES conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Códig.....