REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 31 de enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000938
ASUNTO : RP01-S-2003-000938
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado FRANCISCO JOSÉ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.962, nacido en fecha 04-01-1969, domiciliado en el Barrio Brasil, sector I, vereda 10, casa 19 Cumaná Estado Sucre, y JESÚS JOSÉ CORTESÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.936, nacido en fecha 02-10-1972, domiciliado en el Barrio Brasil, sector III, vereda 21, casa 09 Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadano JULIO EDUARDO GUARIN FLORES fundamentando su solicitud en que “…esta Representación Fiscal observa, que se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código penal, ya que desde la comisión del hecho hasta la actualidad han transcurrido …más del tiempo estipulado para que proceda la Prescripción de la Acción Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos solicito a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem…”.
El Tribunal para decidir observa: La causa se inicia de oficio cuando en fecha diez de junio de mil novecientos noventa y uno (10-06-1991), se pone a la Orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ASTUDILLO, y JESÚS JOSÉ CORTESÍA, de conformidad con el oficio N° 228 que textualmente señala: “…de poner a la orden de ese despacho a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ASTUDILLO… JESÚS JOSÉ CORTESÍA…quienes fueron detenidos el 08-06-91…en el Barrio Brasil por el AGENTE (FAP) RENNY PALLOSI cuando se le encontró al primero de los nombrados una corneta marca Mitsu, y un (01) Tuiste, lo cual es producto de un hurto perpetrado en la residencia del ciudadano LUIS EDUARDO GUARIN FLORES…según denuncia expuesta por este ciudadano en el Puesto Policial del Brasil…” (Sic.)
Cursa bajo el folio diecisiete (17) declaración de la victima ciudadano JULIO EDUARDO GUARIN FLORES en la cual expuso: “…deje estacionado frente a mí casa mi carro marca Chevette, color Gris…placas RAU-234, serial de carrocería 5E69JDV219713, al regresar me doy cuenta que personas desconocidas se habían llevado una corneta y el tuiste, inmediatamente me fui a poner la denuncia al respecto al Comando policial del barrio Brasil, estando allí llegaron dos funcionarios…con dos muchachos desconocidos para mí…aparentemente fueron los que sustrajeron de mí carro lo antes expuesto…me lo enseñaron y les dije que sí era mi corneta y el tuiste del reproductor…” (Sic.)
Cursa bajo el folio diecinueve (19) Inspección Ocular N° 687 en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Se llevó a cabo sobre las superficies internas y externas de un vehículo automotor…marca Chevrolet, tipo Chevette, color gris, placas RAU-234, año 1984, serial de carrocería 5E69JD219713…se pudo observar en la parte superior del cojin trasero, un compartimiento donde se localizan dos cables desprendidos, de los utilizados para corneta de sonido, con su extremo libre desprendido …”(Sic.)
Cursa bajo el folio veintisiete (27) Acta Policial de declaración de imputado ciudadano FRANCISCO JOSÉ ASTUDILLO en la cual expuso: “… yo me encontraba parado cerca de mi casa y en eso pasaron varios tipos con unas cornetas y soltaron una corneta cerca de donde yo estaba parado y cuando me percaté que venían unos policías procedí a salir corriendo para mí casa…uno de los funcionarios me detuvo y me dijo que yo me había robado la corneta…se metieron para mi casa y sacaron a mí primo Jesús CORTESÍA quien se encontraba parado conmigo cerca de la casa y nos llevaron detenidos…”(Sic.)
Cursa bajo el folio veintiocho (28) Acta Policial de declaración de imputado ciudadano JOSE JESÚS CORTESIA en la cual expuso: “… YO ME ENCONTRABA HABLANDO CON Francisco ASTUDILLO, cerca de mi casa y en eso pasan varios tipos corriendo y más detrás venía una comisión de la policía, motivo por el cual salimos corriendo y nos metimos dentro de mi casa, luego los funcionarios policiales tocaron la puerta y abrimos y nos dijeron que habían conseguido la corneta y que ellos presumían que éramos nosotros quienes habían soltado la corneta, …nos llevaron detenido…”(Sic.)
Cursa bajo el folio cincuenta al cincuenta y uno ( 50 al 51) decisión interlocutoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público del Primer Circuito del Estado Sucre de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno (26-06-1991) en la que se acordó lo siguiente:
“Analizadas detenidamente como han sido las actas procesales de su contenido se desprende que se ha cometido un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual merece pena corporal sin que hasta la fecha se haya descubierto quien o quienes son sus autores, siendo por ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal…Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA…todo de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente”(Sic)
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Desde el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno (26-06-1991) fecha en la cual se dictó la decisión interlocutoria que acordó mantener abierta la averiguación sumaria y hasta el presente han transcurrido TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadano JULIO EDUARDO GUARIN FLORES, pero, se observa que opera la prescripción de la acción penal debido ha que a transcurrido más de tres años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida FRANCISCO JOSÉ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.962, nacido en fecha 04-01-1969, domiciliado en el Barrio Brasil, sector I, vereda 10, casa 19 Cumaná Estado Sucre, y JESÚS JOSÉ CORTESÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.936, nacido en fecha 02-10-1972, domiciliado en el Barrio Brasil, sector III, vereda 21, casa 09 Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadano JULIO EDUARDO GUARIN FLORES conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO