REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 31 de enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000473
ASUNTO : RP01-S-2003-000473

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO por el delito precalificado por esa Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana JOAO ROCHA GONCALVEZ fundamentando su solicitud en que “… según lo establecido en artículo 108 ordinal 1° del Código penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los (15) años y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho… hasta el dia de hoy, ha transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso el exigido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo dispuesto en el de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal en relación con el 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Pena por estar evidentemente prescrita la acción penal…”.

El Tribunal para decidir observa: Cursa bajo el folio dieciséis (16) Acta Policial de declaración de imputado por parte del ciudadano LIVARDO ALBERTO SARAGOZA quien expuso: “… yo andaba con un muchacho que le dicen la Hueva y éste tenía un revolver treinta y ocho y me dijo que fuéramos por el Hotel minerva para ver si le tirabamos un atraco aun turco … fui con él… cuando el sujeto salio lo entrompamos y la hueva le montó el revolver en el pecho…cuando este hombre quedo inmóvil yo le caí y le quite una cadena de oro con una medallita y nueve mil bolívares en efectivo…la hueva me entregó seis mil bolívares y la cadena la vendió por tres mil bolívares a una señora de barrio Bebedero.…”(Sic.)

Cursa bajo el folio veintiuno (21) Acta Policial de declaración de la Victima JOAO GONCALVEZ ROCHA quien en esa oportunidad expuso: “…Yo venía con mí hijo de nombre ROGERIO PAULO FERREIRA ROCHA y cuando íbamos cerca del Colegio de Ingenieros, salieron cuatro tipos uno tenía un cuchillo, otro tenía una puya, otro un revolver y el otro no tenía nada, me amenazaron a mí y a mí hijo, me quitaron una cadena de oro y seis mil (6.000,oo) bolívares en efectivo y a mí hijo le quitaron una cadena de oro con un crucifijo y una medallita con la inscripción ‘Recuerdo de padrinos’ y la letra ‘P’ en forma de medalla…el que tenía la puya me puyó en la pierna derecha …”(Sic.)

Cursa bajo el folio ocho (08) Experticia de Avalúo Prudencial signada con el N° 355 realizada a una pieza hurtada no recuperada representada por “…1.- UNA CADENA de oro brazada con una medalla con la virgen “Nuestra Señora de Fátima” avaluada prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS…
2.- UNA CADENA de oro, con la inscripción ‘Recuerdo de Padrinos’ con un crucifijo, una medallita con la letra ‘P’…avaluada prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS…” (Sic.)

Cursa bajo el folio treinta y tres (33) Acta Policial de declaración de la victima ciudadano ROGERIO PAULO FERREIRA ROCHA en la cual expuso: “…yo venía caminando con mí papá JOAO GONCALVES ROCHA y cuando íbamos cerca del Colegio de Ingenieros, de repente salieron cuatro tipos, uno de ellos armado con un revolver otro con una puya de alambre y el cuarto no tenía nada, nos amenazaron a mí me quitaron una cadena finita de oro…también tenia un crucifijo y una medallita con la letra ‘p’, también le quitaron a mi papá un dinero y su cadena…”(Sic.)

Cursa bajo el folio ochenta y siete (87) decisión interlocutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público del Primer Circuito del Estado Sucre de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (23-12-1987) en la que se acordó lo siguiente:

“Por cuanto del estudio de las actas y demás recaudos existentes , se desprende que se ha cometido un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, el cual merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal, desconociéndose hasta ahora quien o quienes son los autores del hecho, por cuyas razones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal…Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA…todo de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal”(Sic)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Desde el día veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (23-12-1987) fecha en la cual se dictó la decisión interlocutoria que acordó mantener abierta la averiguación sumaria y hasta el presente han transcurrido DIECISIETE (17) AÑOS, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal. No se ha individualizado a sujeto alguno como presunto autor del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana JOAO ROCHA GONCALVEZ, pero, se observa que opera la prescripción de la acción penal debido ha que a transcurrido más de QUINCE años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 1° del artículo 108 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ALEXANDER JOSÉ CEDEÑO; por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana JOAO ROCHA GONCALVEZ conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO