Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JOSE GABRIEL BRAVO DIAZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.933.461, nacido en fecha 03/02/83, de ocupación Albañil, residenciado en: el Barrio las Palomas, sector los ranchos, villa patricio, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA MARCANO DIAZ, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el hoy acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.PROHIBICIÓN EN NO INCURRIR EN CONDUCTAS SI.....