este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER a los imputados EUSTIQUIO JOSÉ GONZALEZ, venezolano, de 64 años de edad, no porta Cédula de Identidad, soltero, Agricultor, natural y residenciado en el caserío El Vigía, casa S/N, antes San Antonio de Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre y ENZO JOSÉ RODRIGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 15.317.858, natural y residenciado en al caserío El Vigía, casa S/N, cerca de >San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose presentarse a los imputados cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Prefectura de la Población de San Antonio del Golfo, por un lapso de seis (06) meses, en consecuencia se ordena la libertad del i.....