este Tribunal Quinto de Control pasa a decretar medida cautelar Sustitutiva a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.763.979 y de este domicilio, y AUGUSTO SALAMANCA OTERO, indocumentado, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 5 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en no concurrir al sitio del suceso, y la del ordinal 5 que consiste en la prohibición expresa de que los ciudadanos imputados concurran a la comunidad de Cantarrana de esta ciudad, sitio donde ocurrieron los hechos, ahora bien en virtud de lo anterior por estar acreditadas la comisión de un hecho punible y la participación de los imputados en los delitos; se desestima la solicitud de libertad plena realizada por la defensa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° y 256 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 458 del Código Penal. Líbrese boletas de liberta.....