En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de la ciudadano de Eduardo Medina Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.928.752, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos Osamah de Zis y Carlos Mendoza, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo.