REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002402
Visto el escrito de solicitud de fecha 12 de septiembre del 2006, presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, Fiscal Séptima de la Fiscalía del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Sunilde del Valle Rojas, en contra de la ciudadana Rosa Elena Pazo Silva, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 09 de marzo del dos mil cuatro; realizó denuncia Sunilde del Valle Rojas, en contra de la ciudadana Rosa Elena Pazo Silva, por un presunto reclamo que le hiciera por cobro de Bolívares, lo que evidentemente no constituye delito alguno.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Sunilde del Valle Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.864.509, en contra de la ciudadana Rosa Elena Pazo Silva, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca