este Tribunal es por lo que se procede a imponer la suspensión condicional del proceso, la cual conforme al artículo 44 del mismo COPP se hará a través de las siguientes condiciones, Primero la aceptación por parte del ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca de la supervisón de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente en la zona la cual se hará con el objeto de determinar cual es la oportunidad en que puede el ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca pueda sembrar el número de árboles en edad infantil tipo cedro (arbolitos) que determine la Dirección Estadal Ambiente Sucre en el sitio que ocupaban los árboles derribados, sometiéndose a la supervisión de esa dirección por un periodo no menor de un año, periodo este que se compromete el acusado a permitir la supervisión de la Dirección Estadal del Ambiente Sucre; A fin de determinar las condiciones en que se encuentran los árboles sembrados