REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000203
ASUNTO : RP01-P-2004-000203


ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy Martes veintidós de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado LUIS JULIÁN MARCANO SALAMANCA, se constituyó en el Despacho del Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Jueza Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS y la Secretaria Abg. Andreina Almeida Betancourt. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por medio del Alguacil Alejandro Rodríguez, dejándose constancia que compareció el Imputado Luis Julián Marcano Salamanca, la defensora Abg. Maritza Marcano Barrios, el Fiscal del Ministerio Público con competencia Ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo. En este Acto el imputado solicita como su Abg. Manuel Verselys seguidamente esta Juzgadora le pregunto si acepta el cargo que sobre el recae quien estando presente acepta el cargo y es formalmente juramentado. Posteriormente el juez continuando con el acto y habiendo manifestado las partes su consentimiento con la realización de la Audiencia Preliminar se informa a las partes de las formalidades de ley y explicó el objeto de la Audiencia, haciéndose saber a las partes de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso con explicación de cada una de ellas y que no podrán debatirse asuntos propios del juicio oral y público, y del derecho que tienen los imputados de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.
I
DE LA ACUSACION FISCAL
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dr. Juan Carlos Bastardo, quien procede a plantear su exposición y Ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio en contra del imputado Luis Julián Marcano Salamanca en la fecha 20/10/2003 una comisión de la guardia nacional adscrito al destacamente78 se encontraban de comisión en la vía Cumana – Cumanacoa, dichos funcionarios en presencia de dos testigos se dirigen al sitio Tataracual Munegro en el sitio se entrevistan con el ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca, logrando ubicar cerca de las adyacencias del río lograron avistar que habían tumbado dos árboles de cedro, observando igualmente los funcionarios que los árboles estaban cortados de forma de rola, encontrándose sembrado a dos metros de las orillas del río, y quien manifestó que habían sido tumbado por una centella y los había aprovechado, considera esta representación fiscal que el imputado de autos ocasionó un perjuicio al medio ambiente, actuando sin la perisología del ministerio del ambiente. Esta fiscalía considera que la conducta del ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca encuadra en lo establecido en los artículos 58 y 43 Ley Penal del Ambiente, tipificado en la conducta de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES. Asimismo la Representación Fiscal, hizo el ofrecimiento de pruebas y solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, necesarias y legales, que se admita la presente acusación por no ser contraria a Derecho y se de apertura al Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento de los imputados.

II
DE LA DECLARACION IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputados Luis Julián Marcano Salamanca, 44 años de edad, C.I. 5.700.756, profesión publicistas, con domicilio carretera Cumaná Cumanacoa, Tataracual Munegro Estado Sucre, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Pacto de San José y de los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinales 3° y 5° y de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, quien manifestó querer declarar: voy a admitir los hechos y reparar de alguna manera el daño causado a la naturaleza, y lo único que tengo que decir es que contra la naturaleza no se puede ir, y preservando la vida de mis hijos fue que y cualquier condición que tenga que asumir para la recuperación del suelo lo hago, ya que al comisión de todo dije que había sido por una centella, no siendo yo quien derrumbo los árboles.

III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado del imputado, Abg. Manuel Verselys: esta defensa una vez escuchado la solicitud fiscal y a mi patrocinado, en el cual ha manifestado a viva voz que el verdaderamente tumbo el árbol y que no fue en su aprovechamiento sino en resguardo a su familia, esta defensa va ha proceder una vez sea admitida la acusación referente a que mi patrocinado ha admitido la acusación.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscalía Segunda en Materia Ambiental Abg. Juan Carlos Bastardo, lo señalado por el Abg. Verselys y oído al ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca en calidad de imputado, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; resuelve: presenta la fiscalía acusación en contra del ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca , 44 años de edad, C.I. 5.700.756, profesión publicistas, con domicilio carretera Cumaná Cumanacoa, Tataracual Munegro Estado Sucre. Por la comisión de los Delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES previstos y sancionados en los articulo 58, 43 , toma la fiscalia como fundamento para presentar la acusación un hecho ocurrido en fecha 20/10/2003, siendo a aproximadamente las tres de la tarde donde se constituye una comisión de la guardia nacional en el tramo de la carretera nacional Cumaná - Cumanacoa caserío Tataracual sector Munegro casa sin número, lugar en el cual se acordó efectuar una inspección ocular solicitada por la Dra. Anaida González de Valiente Fiscal Segunda en Materia Ambiental; en dicha inspección ocular se deja constancia de lo siguiente: al hacer presencia los funcionarios de la Guardia Nacional se entrevistaron con Luis Julián Marcano Salamanca quien fue impuesto de las actuaciones procediendo a inspeccionarlo observándose en dirección norte la carretera nacional Cumaná - Cumanacoa, en dirección sur el río Manzanares en dirección este la casa de la familia Marcano Sanabria y en dirección oeste la casa de la familia Pedroza, en el sitio se puedo observar que se encontraban tumbados dos árboles de la especie cedro al margen de la orilla del río manzanares específicamente tres metros de la orilla del río identificándose cada uno de estos árboles en cuanto a su especie, longitud, diámetro, también se observo, que se encontraba cortados en cinco rolas de dos metros y medio aproximadamente por 60 cm de diámetro cada una encontrándose a 4 metros del río manzanares. Seguidamente se le pregunta al ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca sobre quien tumbó dichos árboles y cual fue el motivo de que se hiciera manifestando el ciudadano que una centella había caído en uno de los árboles y el había tumbado el otro; y que por seguridad de su familia y sus bienes, ya que los mismo se encontraban sembrados muy cerca de sus casa los tumbo. Elementos estos que sirvieron a la fiscalia para presentar acusación en contra del ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca la cual se procederá analizar de la siguiente manera

PRIMERO conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda en Material Ambiental en contra del ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del ambiente. se admite dicha acusación ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del COPP, así mismo presenta la acusación los fundamentos de hecho con la expresión de los elementos que motivan al representante del Ministerio Público para presentar la misma, avalando dicha acusación con las pruebas testimoniales y documentales que le sirven de base, así mismo reúne el requisito de la expresión de los preceptos jurídicos aplicables a la conducta dada por el imputado y que están debidamente tipificados en la Ley Penal del Ambiente, así mismo solicita el representante del Ministerio Público el enjuiciamiento del imputado. El cual desde este momento adquiere la condición de ACUSADO.

SEGUNDO visto los medios de pruebas presentados por la fiscalía este Tribunal los admite por considerarlos que son útiles y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, se admite la declaración de los funcionaros Armando Bastardo, Luis Veliz, Jesús Sucre, Alemán Asdrubal José, se admite la declaración de la ciudadana Lobaton Flor, se admite la declaración del ingeniero Raúl Molina, se admite para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales, fotografía del sitio de los hechos tomando como base el artículo 358 del copp, se admite para su lectura el informe técnico suscrito por el ingeniero Raúl Molina, y así se decide.

TERCERO: conforme al principio de la comunidad de la prueba, se admite para que haga suya la defensa las pruebas presentadas por la fiscalia así mismo, se admiten por considerarse útiles y pertinentes las pruebas presentadas por la defensa en la persona del hoy acusado Luis Julián Marcano Salamanca y que cursan en el expediente bajo los folios 91-129 ambos inclusive, señalándose como pruebas la exhibición de fotografías y la lectura del informe suscritos por Luis Julián Marcano Salamanca y así se decide.

CUARTO, una vez admitida la acusación y las pruebas que la acompañan este Tribunal tomando en consideración la decisión de la sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, advierte nuevamente al hoy acusado las medidas alternativas de prosecución del proceso las cuales a criterio de esta Juzgadora la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena o la suspensión del proceso previa la admisión de hechos, para lo cual se le otorga nuevamente la palabra al acusado quien manifiesta: por lo antes expuesto en lo anterior debo señalar, fue una centella que tiro un árbol y tiro el otro, y yo tuve que tirar el otro por resguardo de mi familia y de mis bienes, y yo tuve que hacerlo en una noche de tormenta . Admito los hechos del que segundo árbol lo tire yo, admito que voy a resarcir los daños ocasionados por mi persona. Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado este Tribunal le concede la palabra a su abogado defensor Abg. Manuel Verselys quien expone: en virtud que mi patrocinado manifestó que el verdaderamente el cortó los dos árboles y su deseo de admitir los hechos, por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal se le haga la rebaja correspondiente en torno a la admisión de los hechos, solicito la suspensión del proceso que amerita esta causa. Vista la admisión de los hechos hecha por el acusado Luis Julián Marcano Salamanca y oído lo expuesto por su abogado defensor que solicita a este Tribunal que por ser estos hechos lo que permite la aplicación a la suspensión condicional del proceso este Tribunal decide sobre la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso dicho esto se procede analizar las penas impuestas a los delitos ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES. Señala el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente correspondiente al delito de Actividad en áreas especiales o ecosistemas naturales que la pena ha imponer es prisión de dos (2) meses a un (1) año, y multa de doscientos (200) a mil días de salario mínimo; señala el articulo 43 de la ley penal del ambiente que tipifica el delito de degradación de suelos topográficos y paisajes que la pena a imponer es prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1000) a tres mil (3000) días de salario mínimo haciendo la revisión de las penas y aplicando la normativa penal correspondiente para el calculo de las misma, es decir, el articulo 37 que determina el término medio el articulo 87 que se aplica en el caso de concurso de delitos, se llega en conclusión que la pena a aplicarse se encuentra por debajo del limite establecido en el articulo 42 del copp que señala los requisito exigidos para que procesa la suspensión condicional del proceso, y una vez admitida por parte del acusado el hecho que se le atribuye y se demostré que el mismo tal y como cursa en el expediente ha tenido una buena conducta predelictual, y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, y debido a que el mismo acusado se comprometió a reparar el daño causado a la naturaleza y así mismo ha someterse a las condiciones que le fuera impuestas a este Tribunal es por lo que se procede a imponer la suspensión condicional del proceso, la cual conforme al artículo 44 del mismo COPP se hará a través de las siguientes condiciones, Primero la aceptación por parte del ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca de la supervisón de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente en la zona la cual se hará con el objeto de determinar cual es la oportunidad en que puede el ciudadano Luis Julián Marcano Salamanca pueda sembrar el número de árboles en edad infantil tipo cedro (arbolitos) que determine la Dirección Estadal Ambiente Sucre en el sitio que ocupaban los árboles derribados, sometiéndose a la supervisión de esa dirección por un periodo no menor de un año, periodo este que se compromete el acusado a permitir la supervisión de la Dirección Estadal del Ambiente Sucre; A fin de determinar las condiciones en que se encuentran los árboles sembrados. Se ordena Oficiar a la Dirección Estadal del Ambiente Sucre a fin de informar sobre esta decisión y determinar que el ciudadanos Luis Julián Marcano Salamanca, se ha comprometido a la siembra de los árboles que ellos determinen en reparación de los daños causados, por haberse cordado dos árboles de cedro. Igualmente se le solicita a dicha dirección una vez hecha la supervisión informarle a este Tribunal. Así mismo debe informársele la determinación del tiempo de visitas que debe realizarse a l sitio durante el año que se ha establecido para verificar el cumplimiento de la obligación, así como también una vez concluido dicho lapso de un año, que se estima para el día 22/11/2006 se le informe al tribunal el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, para que una vez confirmado el cumplimento se decrete el Sobreseimiento de la causa. Quedan emplazados los presentes de la decisión tomada. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Quinta De Control

Abg. Marleny Del Carmen Mora Salas

La secretaria
Abg. Andreina Almeida