Administrando Justicioa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; SE DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de la Guaria estado vargas, residenciado en la calle Principal casa N° 23 La Trinidad Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ. Líbrese boleta de encarcelación y mediante oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda librar oficio al Juzgado segundo de control sección adolescente participándole que este tribunal en esta misma fecha decret.....