REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003286
ASUNTO : RP01-P-2009-003286


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 08-05-2009, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por la Abogada MILDRED TARACHE MAITA, donde se evidencia que la causa es seguida a RAMON ENRIQUE PEREZ LUNA Y JEAN CARLOS GARCIA, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, COCAINA BASE (TIPO CRAK) con un peso neto de TREINTA Y SIETE GRAMO CON TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS ( 37 GRS CON 35 MGS) Y COCAINA BASE (TIPO CRAK) con un peso de DOS GRAMOS CON DOCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS ( 2 GRSCON 280 MGS), CLORHIDRATO DE COCAINA UN GRAMO CON QUINIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (1GRS CON 510 MGS) Y POSITIVO PARA ALCALOIDE PARA LA HOJILLA, EL ENVASE DE METAL Y EL ENVASE PLASTICO devolviéndose la unidad solicitante la cantidad de COCAINA BASE (TIPO CRAK) con un peso neto de TREINTA Y SIETE GRAMO CON TREINTA Y SEIS MILIGRAMOS ( 36 GRS CON 735 MGS) UN GRAMOS CON NOVENCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS( 1 GRS CON 980 MGS), de COCAINA BASE (TIPO CRAK) UN GRAMO CON DOSCIENTOS DIEZ (1GRS CON 510 MGS) de CLORHIDRATO DE COCAINA y la HOJILLA, EL ENVASE DE METAL Y EL ENVASE PLASTICO de la muestra analizada en la presente causa antes indicada, y según experticia Quimica y Barrido cursante al folio 54, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia.