REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003154
ASUNTO : RP01-P-2009-003154
Celebrado como ha sido en el día Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretario de Sala, ABG. YGNACIO LÓPEZ y del Alguacil ángel RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL, en la causa Nº RP01-P-2009-003154, seguida en contra del Imputado PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 18 años de edad, natural de la Guaria estado vargas, residenciado en la calle Principal casa N° 23 La Trinidad Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Rosmery Rengifo, el imputado de autos, previo traslado y el Defensor Público ABG. Julneila Rodríguez designado por el imputado.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal, quien expone: En este acto presento a Pedro Luís Morena barcena, en virtud de que previa solicitud del ministerio publico se solicito la aprehensión del ciudadano Pedro Luís Moreno Barcenas, dado que el ciudadano Pedro Luís Moreno Barcenas, estaba armado con una escopeta y sin mediar palabras le propina un disparo al adolescente Ronald Luís Marval, en ese momento unos vecinos trataron de auxiliar al adolescente y lo llevan al hospital del cumanagoto y luego al Hospital central, donde fallece, el ministerio ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito donde se solicita se decrete la orden de aprehensión en contra del ciudadano Pedro Luís Moreno Barcenas, por lo que solicito se mantenga la medida privativa de libertad del ciudadano Pedro Luís Moreno Barcenas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del código orgánico procesal penal, es todo.
DE LA DECLATACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de la Guaria estado vargas, titular de la cédula de identidad N° 24.803.108, nacido e fecha 24-05-90, residenciado en la calle Principal casa N° 23 La Trinidad Cumana Estado Sucre, expone: si fui yo, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensa Pública, expuso: Visto lo manifestado por mi defendido, me reservo el lapso de la defensa a los fines de ejercerla durante el transcurso de la investigación, asimismo solicito se sirva librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura librada por este juzgado, dado que se materializo la orden de aprehensión, solicito copias simples del acta, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto la solicitud de orden de aprehensión y lo expuesto en esta sala por La Fiscal del Ministerio Público, donde señala: “En fecha 02-05-2009 a las 9:00de la noche el adolescente RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ, de 14 años de edad se encontraba sentado en la esquina cerca de la escuela La Trinidad de esta Ciudad, Cuando de pronto se presento el ciudadano Pedro Luís Moreno Barcenas apodado CHICOTE, encontrándose armado con una escopeta, se acerco al referido adolescente sin mediar palabras y sin motivo aparente le propino un disparo en el abdomen y posteriormente salio corriendo del lugar luego vecinos que se encontraban cerca, trataron de auxiliar al adolescente luis Marjal, llevándoselo al Ambulatorio de Cumanagoto, inmediatamente fue trasladado al Hospital Central de esta ciudad, donde falleciera por SOC hipovolemico debido a lesión en la vena cava.. Por lo que considera que se encuentra cumplido el primer numeral del articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal subsumiendo los hechos en de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ. Por considerar que no esta prescrita la acción penal por cuanto los hechos son de fecha reciente.
Así mismo considera que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al ciudadano : PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, su participación y autoría en los hechos que se desprende del la trascripción de novedades de fecha 03-05-2009, del acta de investigación penal de fecha 03-05-2009 suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, , inspección N° 1328 suscrita por el funcionario JOSE ESPARRAGOZA Y RAFAEL GUTIERREZ, de las actas de entrevista de los ciudadanos LUIS ELEUTERIO MARVAL HERNANDEZ, YURAIMA DEL CARMEN RAMIREZ ORTIZ, YARITZA DEL VALLE RAMIREZ ORTIZ, ELOINA MERCEDES EVARISTO GONZALEZ, acta de investigación Penal de fecha 12-05-09 suscrita por el funcionario Rafael Gutierrez, del acta de entrevista de la ciudadana DILIA ROSA BARCENAS RAMOS, de la inspección N° 1449 de fecha 13-05-2009, de la copia de la partida de nacimiento de la victima , del Protocolo de autopsia N° A-200-09 de fecha 03-05-2009 paracticado a la victima, del reconocimiento Legal N° 1082-09, de fecha 11-06-09, suscrita por Lic. Nelly Rengel Sanchez. De la trascripción de novedades de fecha 03-05-2009, cursa al folio 01,; del acta de investigación penal de fecha 03-05-2009 suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, cursa al folio 02 vto, inspección N° 1328 suscrita por el funcionario JOSE ESPARRAGOZA Y RAFAEL GUTIERREZ cursa al folio 03, de las actas de entrevista de los ciudadanos LUIS ELEUTERIO MARVAL HERNANDEZ cursa al folio10 vto , de la declaración de YURAIMA DEL CARMEN RAMIREZ ORTIZ cursa al folio 16 vto, de la declaración de YARITZA DEL VALLE RAMIREZ ORTIZ cursa al folio 17 vto, con la declaración de ELOINA MERCEDES EVARISTO GONZALEZ cursa al folio 20 vto, acta de investigación Penal de fecha 12-05-09 suscrita por el funcionario Rafael Gutierrez cursa al folio 21, del acta de entrevista de la ciudadana DILIA ROSA BARCENAS RAMOS, cursa al folio 27 vto, de la inspección N° 1449 de fecha 13-05-2009, cursa al folio 29, de la copia de la partida de nacimiento de la victima cursa al folio 30, del Protocolo de autopsia N° A-200-09 de fecha 03-05-2009 paracticado a la victima cursa al folio31, del reconocimiento Legal N° 1082-09, de fecha 11-06-09, suscrita por Lic. Nelly Rengel Sanchez. cursa al folio61 vto.
Así mismo se encuentra cumplido el tercer numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal visto que existe peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en razón del daño causado, aunado a ello se evidencia que el imputado esta siendo requerido por el juzgado segundo de control sección adolescente de este circuito judicial penal, lo que demuestra la conducta predilictual del imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicioa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; SE DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PEDRO LUIS MORENO BARCENAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de la Guaria estado vargas, residenciado en la calle Principal casa N° 23 La Trinidad Cumana Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALDO LUIS MARVAL RAMIREZ. Líbrese boleta de encarcelación y mediante oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda librar oficio al Juzgado segundo de control sección adolescente participándole que este tribunal en esta misma fecha decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado Pedro Luís Moreno Barcenas. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, participándole que se dejo sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido e el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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