este Tribunal Quinto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DANILO ORTEGA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula Identidad N° 3.410.066, nacido en fecha 15-08-49, de 56 años de edad, Casado, de profesión u oficio soldador, residenciado en Guayacan de las Flores, sector II Vereda 38, cerca del Módulo Policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nombre de sus padre, Danilo Antonio Ortega y María González; de la contenidas en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Sede Carúpano, por un periodo de seis meses, y la prohibición de acercarse a la víctima. Todo con fundamento en el artículo 250 Ord. 1 y 2 y el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda la libe.....