este Tribunal acoge lo solicitado de conformidad con el artículo 42 del copp, en virtud que los delitos no exceden de 3 años en su limite máximo, la acusada posee buena conducta predelictual, y no esta sujeta a ningún proceso, además de la disposición de someter a las condiciones que imponga el Tribunal, es por lo que este Tribual Quinto de Control decreta LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana ANTONIA MARGARITA MÉNDEZ DE MARCANO, de 56 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5691904, residenciada en la población del Guamache Municipio Cruz Salmerón Acosta, por los delitos de construcción de obras contaminantes y degradación de playas, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del Estado Venezolano, y se le impone de la siguientes Condiciones: El levantamiento de las estacas y someterse al régimen de vigilancia, con un delegado de prueba establecido por el Ministerio del ambiente, por un .....