REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2004-000233

En el día de hoy diecisiete (17) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 08:30 de la mañana, se constituye en la sala No. 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Dra. MARLENY MORA SALAS con el Secretario Abg. LUIS ALFREDO PRIETO, a fin de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, convocada para esta fecha y hora en la causa RP01-P-2004-000233, seguida en contra de la imputada ANTONIA MARGARITA MÉNDEZ DE MARCANO, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE LAS PLAYAS, contemplado en el artículo 36 y 37 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Con Competencia Ambiental. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la imputada, previo notificación del Tribunal ; El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia Ambiental, Dr. Juan Carlos Bastardo, y el Defensor privado, Dr. Antonio Morey . Seguidamente se abrió el acto y la Juez procede a informar las partes del inicio de la audiencia, en virtud de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en criterio de este Tribunal, solamente procede la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena , y se le otorgó el derecho el palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
I
DE LA ACUSACION FISCAL
Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado por esta Representación Fiscal y acuso formalmente a la ciudadana ANTONIA MARGARITA MÉNDEZ DE MARCANO, de 56 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5691904, residenciada en la población del Guamache Municipio Cruz Salmerón Acosta, por los delitos de construcción de obras contaminantes y degradación de playas, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del Estado Venezolano, expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los fundamentos de hecho y derecho de la presente acusación , ratificó los medios de pruebas, solicitó se admita la presente acusación por no ser contraria a Derecho y se de apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien manifestó querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada ANTONIA MARGARITA MÉNDEZ DE MARCANO, quien expuso: Yo pensaba que eso se podía hacer sin permiso, lo hice por que tengo dos embarcaciones, para guardarlas, yo le dije al fiscal, para sacarlos palos y no medio autorización. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor, Dr. Antonio Morey, y expone: Vista lo expuesto por mi cliente, y el fin del proceso es alcanzar la justicia, lo más correcto es solicitar la suspensión del proceso previa admisión de los hechos, ofreciendo al Tribunal reparar los daños, quitando la enramada .Es todo.
IV
D E C I S I O N
Seguidamente el Tribunal Vista la exposición del Representante del Ministerio Publico, sobre la Acusación en contra de la Imputada, por la presunta comisión de los delitos de construcción de obras contaminantes y degradación de las playas, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, lo expuesto por la imputada , y lo alegado por la defensor, Dr. Antonio Morey, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve el hecho que nos ocupo tuvo lugar el 04 de mayo del 2004, en donde se establece que la ciudadana Antonia Margarita Marcano realizó una construcción sin autorización, lo que constituye los delitos de construcción de obras contaminantes y degradación de playas , previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, por lo cual es acusada, controversia judicial que es sometida a esta Juzgadora para decir, por lo que se decide lo siguiente :
PRIMERO: Conforme al ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda con Competencia Ambiental, en contra de la imputada Antonia Margarita Marcano, admisión que se hace por cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, adquiriendo esta ciudadana a partir de este momento su condición de acusado.
SEGUNDO: Vistos los medios de pruebas presentados por la Fiscalía ante este Tribunal los admite, en cuanto a lugar a derecho, SE ADMITE las testimoniales de Edgar Marcelino Martínez Ferrer, Juan Carlos Cabeza, Euclides Marcano, Juan Luis Rivero, Diego Zapata, Edgar Rondón, Licet José Luis y Antur José Rodríguez. Se admiten para ser incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal , las siguientes pruebas documentales: El Acta de paralización preventiva del fecha 06-05-05; Acta de Inspección Técnica, N° 009, de fecha 05-05-05 y acta Informe de actuación técnica, suscrito por el Licenciado Euclides Marcano.
TERCERO: Conforme al principio de Comunidad de la prueba, se acuerda que la defensa haga suyas las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público y que fueron admitidas por este Tribunal para ser incorporadas al Juicio Oral y Público, así se decide.
CUARTO: Admitidas como han sidos la acusación Fiscal y las pruebas que la acompañan, este Tribunal, informa nuevamente a las partes de las medidas alternativas de prosecución del proceso que operan en el presente caso, las cuales a criterio de este Tribunal, es la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena o para la suspensión condicional del proceso, procediendo a este Tribunal a la hoy acusada si desean declarar, quien manifestó querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada, quien expuso: Admito los hechos y solicitó la suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor, quien expuso: Mi defendida no posee antecedentes penales, y con el ofrecimiento de reparar el daño causado, como lo es el levantamiento de los palos, por ello solicito la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 44 del copp, y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Seguidamente el Tribunal vista la admisión de los hechos para la suspensión Condicional del proceso, formulada por la acusada, y lo alegado por su defensor y la no objeción del representante del Ministerio Público para la aplicación de este procedimiento, señalando que de ser posible se someta a la vigilancia del Ministerio del Ambiente a través de un delegado de prueba designado para tal fin , este Tribunal acoge lo solicitado de conformidad con el artículo 42 del copp, en virtud que los delitos no exceden de 3 años en su limite máximo, la acusada posee buena conducta predelictual, y no esta sujeta a ningún proceso, además de la disposición de someter a las condiciones que imponga el Tribunal, es por lo que este Tribual Quinto de Control decreta LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana ANTONIA MARGARITA MÉNDEZ DE MARCANO, de 56 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5691904, residenciada en la población del Guamache Municipio Cruz Salmerón Acosta, por los delitos de construcción de obras contaminantes y degradación de playas, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente , en perjuicio del Estado Venezolano, y se le impone de la siguientes Condiciones: El levantamiento de las estacas y someterse al régimen de vigilancia, con un delegado de prueba establecido por el Ministerio del ambiente, por un lapso de tres meses, procediendo este Tribunal a verificar las condiciones impuestas una ves vencido dicho plazo. Se ordena Librar oficio al Ministerio del Ambiente, a la Dirección Estadal de Ambiente Sucre, Ing. Henry Jordan, para que designe un delegado de prueba para este acto. Con la lectura de esta acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad al artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
ABG. LUIS PRIETO