REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-003249
ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 13 de junio del año en curso en contra del Ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 743.639, domiciliado en la vereda 66, casa N° 08 del Barrio Bebedero de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos ROSA VIRGINIA GOMEZ FUENTES y JOSÉ GREGORIO MIERES, a los fines de que comience a correr el lapso de tiempo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el Ministerio Público presente o nó acusación en su contra, en virtud que se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JENNY J. RAMIREZ ROSALES Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial,

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del Ciudadano: JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 743.639, domiciliado en la vereda 66, casa N° 08 del Barrio Bebedero de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos ROSA VIRGINIA GOMEZ FUENTES y JOSÉ GREGORIO MIERES, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 743.639, domiciliado en la vereda 66, casa N° 08 del Barrio Bebedero de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo, Ofíciese, Notifíquese y remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Yudith Yndriago