ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra los ciudadanos LUIS ARGENIS GARCÍA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.409.976, domiciliado en el Sector la Gansia, los Altos de Sucre, Casa 81, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; EDEL BENJAMÍN HAGIAR HERNÁNDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.079.792, domiciliado en Puerto la Cruz, Sector Valle Lindo, Calle principal, Casa N° 4, a una cuadra de la Licorería "El Primo" y DOUGLAS ALBERTO PÉREZ ROJAS, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Céd.....