REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control. Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002707
ASUNTO : RP01-P-2007-002707


Celebrado como ha sido en el día catorce (14) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria en funciones de Sala, ABG. ANDREINA ALMEIDA B, y del alguacil JOSÉ LÓPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia para Acreditar y Verificar Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa signada con el N° RP01-P-2007-002707, seguida a la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, por su presunta participación en la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, la imputada de autos y la Defensa Pública ABG. LUISANI COLÓN (en sustitución de la ABG. ELIZABETH BETANCOURT). Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: revisado el contenido de las actuaciones, especialmente oficio suscrito por la Dirección Estadal Ambiental Sucre en donde informan que la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal en relación a la Suspensión condicional del Proceso, solicitando esta una inspección por ante la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, realizándose la misma dejándose constar que la CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA cumplió con lo ordenado por este Despacho. Así como informe suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna, adjunto informe evolutivo con resultado positivo suscrito por el delegado de prueba Crim. Manuel A. Zapata López solicito conforme al contenido del articulo 45 del COPP, se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del COPP; así mismo se ordene el cese de la medida que le fuere impuesto ante la UTASP impuestas en contra del imputado.- Es todo.- Seguidamente una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: No deseo agregar nada en este momento. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Me acojo a la solicitud fiscal. Es todo.
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, así como los argumentos de defensa este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta a los folios 110 al 114 de las actuaciones oficio suscrito por la Dirección Estadal Ambiental Sucre en donde informan que la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal en relación a la Suspensión condicional del Proceso, solicitando esta una inspección por ante la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, realizándose la misma dejándose constar que la CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA cumplió con lo ordenado por este Despacho. Así como oficio al folio 99 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna adjunto oficio suscrito por Crim. Manuel Zapata López, en donde se deja constar que la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.981.830, fecha de nacimiento 15/12/1967, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, hija de Eudoxia Coa de Márquez y Luís José Márquez, residenciado en Calle el Cerrito, casa sin numero, población de Manicu8are, Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal. Demostrando así que la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días; durante este tiempo de supervisión, la mencionada ciudadana demostró ser una persona responsable, y consiente de la ilicitud del hecho cometido; que luego del hecho punible reflexionó sobre las medidas que deberá tomar en relación del medio ambiente, lo que indica que posee un conocimiento claro de la preservación y cuidado del medio ambiente, que le permitirá no incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, plenamente identificada conforme a lo establecido en el articulo 45 del COPP el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° verificándose con ello que efectivamente la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; es por esta razón por la cual esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta a favor de la ciudadana CRUZ DORITA MÁRQUEZ COVA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.981.830, fecha de nacimiento 15/12/1967, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, hija de Eudoxia Coa de Márquez y Luís José Márquez, residenciado en Calle el Cerrito, casa sin numero, población de Manicu8are, Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre, el SOBRESEIMIENTO de la causa por estar de presuntamente incurso en la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, por lo tanto se decreta el cese de las medidas de coerción personal que en su momento le fueren decretada a la imputada de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.