Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso al imputad FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN, de 20 años de edad, venezolano, indocumentado, soltero, nacido el 01-08-1985, residenciado en el Sector Los Apures del Barrio Bolivariano, Casa sin número frente al tanque de Los Ipures, de oficio vendedor de frutas, hijo de Arcadia Antón y Manuel Castro, por el lapso de un (01) año sometido a las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de visitar los lugares de residencia, estudio y trabajo de las victimas; 2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No poseer ni portar ningún arma.