REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009037
ASUNTO : RP01-P-2005-009037


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado FELIX MANUEL CASTRO ANTÓN, por la comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, previstos en los arts. 413 y 416 del C.O.P.P., en perjuicio de las Ciudadanas Carla Camacho y Katerin Cabello.

El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten imponiendo al imputado del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como derecho del imputado y procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible ratificando el escrito de acusación fiscal, y lo hizo en los siguientes términos contra del imputado ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, previstos en los arts. 413 y 416 del C.O.P.P., en perjuicio de las Ciudadanas Carla Camacho y Katerin Cabello, respectivamente, así mismo considera que las investigaciones arrojaron bastantes elementos para el enjuiciamiento de este ciudadano, en vista de que el funcionario WILMAN GUTIÉRREZ adscrito al Destacamento Policial N° 11 de la Región Policial N° 1, señaló que siendo las 5:30 minutos de la tarde el día 19 de Noviembre del año en curso, encontrándose de servicio en la unidad P-11-30, conducida por el Sargento víctor Millán, se recibió una llamada vía radial, por parte de la Cabo Aracelys Bruzual, quien les señala que se trasladaran al Sector Parcelamiento Santa Inés para averiguar y verificar la agresión presuntamente a dos ciudadanas, una vez en el lugar la comisión policial, pudieron constatar que un grupo de personas que se encontraban en la calle, fueron alertadas por un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del ciudadano que había agredido a las 2 ciudadanas y que había asid aprehendido por la comunidad, logrando observar en el suelo, a un ciudadano que presentaba lesiones en su cuerpo, se procedió a entrevistarse Katherin del Valle Cabello y Carla Gabriela Camacho, quienes presentaban rastros de haber sido agredidas físicamente, procediendo a imponer al ciudadano de sus derechos y lo trasladaron al Centro Asistencial de ambulatorio El Brasil, quienes diagnosticaron excoriaciones en el rostro, posteriormente fue trasladado al Destacamento 11, y fue identificado como FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN, de 20 años de edad, venezolano, indocumentado, soltero, nacido el 01-08-1985, residenciado en el Sector Los Apures del Barrio Bolivariano, Casa sin número frente al tanque de Los Ipures, de oficio vendedor de frutas, hijo de Arcadia Antón y Manuel Castro, quien expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.

Se le concede la palabra a la defensora Abg. Maria Ortiz y expone: Me adhiero a lo solicitado por mi defendido. Es todo.

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, examinada como ha sido la acusación fiscal, habiéndosele otorgado el derecho de palabra a las victimas, al imputado, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la exposición de la defensa, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al imputado, razón esta es por lo que pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: admite TOTALMENTE en contra del ciudadano FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN, de 20 años de edad, venezolano, indocumentado, soltero, nacido el 01-08-1985, residenciado en el Sector Los Apures del Barrio Bolivariano, Casa sin número frente al tanque de Los Ipures, de oficio vendedor de frutas, hijo de Arcadia Antón y Manuel Castro; por los delitos de Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, previstos en los arts. 413 y 416 del C.O.P.P., en perjuicio de las Ciudadanas Carla Camacho y Katerin Cabello, respectivamente, por los hechos ocurridos cuando el funcionario WILMAN GUTIÉRREZ adscrito al Destacamento Policial N° 11 de la Región Policial N° 1, señaló que siendo las 5:30 minutos de la tarde el día 19 de Noviembre del año en curso, encontrándose de servicio en la unidad P-11-30, conducida por el Sargento víctor Millán, se recibió una llamada vía radial, por parte de la Cabo Aracelys Bruzual, quien les señala que se trasladaran al Sector Parcelamiento Santa Inés para averiguar y verificar la agresión presuntamente a dos ciudadanas, una vez en el lugar la comisión policial, pudieron constatar que un grupo de personas que se encontraban en la calle, fueron alertadas por un ciudadano quien manifestó ser el progenitor del ciudadano que había agredido a las 2 ciudadanas y que había asid aprehendido por la comunidad, logrando observar en el suelo, a un ciudadano que presentaba lesiones en su cuerpo, se procedió a entrevistarse Katherin del Valle Cabello y Carla Gabriela Camacho, quienes presentaban rastros de haber sido agredidas físicamente, procediendo a imponer al ciudadano de sus derechos y lo trasladaron al Centro Asistencial de ambulatorio El Brasil, quienes diagnosticaron excoriaciones en el rostro, posteriormente fue trasladado al Destacamento 11, y fue identificado como FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN.- SEGUNDO: Se admite la totalidad del acervo probatorio por ser útiles, necesarios y pertinentes, además de ser incorporadas de manera legal al proceso.

En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado de las Medida Alternativas ala Prosecución del proceso tales como: el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, y la Suspensión Condicional del Proceso, habiendo manifestado el imputado su interés en acogerse a la suspensión condicional del proceso para lo cual ofreció sus disculpas a las victimas y se comprometo a no acercarse a ellas. Tanto las victimas como la representación fiscal estuvieron de acuerdo con las disculpas ofrecidas y el compromiso asumido.

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso al imputad FÉLIX MANUEL CASTRO ANTÓN, de 20 años de edad, venezolano, indocumentado, soltero, nacido el 01-08-1985, residenciado en el Sector Los Apures del Barrio Bolivariano, Casa sin número frente al tanque de Los Ipures, de oficio vendedor de frutas, hijo de Arcadia Antón y Manuel Castro, por el lapso de un (01) año sometido a las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de visitar los lugares de residencia, estudio y trabajo de las victimas; 2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No poseer ni portar ningún arma. En consecuencia el Tribunal ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designe un delegado de prueba. Remítase las actuaciones al Archivo. Es todo, cúmplase.
Juez Quinto de Control,
Abg. Douglas Rumbos
Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca