REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001950
ASUNTO : RP01-P-2006-001950
Por cuanto ha transcurrido el lapso para que el Representante del Ministerio Público presente acusación en contra de los imputados ANDRYS CAROLINA BECKER y NELSON RAMON MARCHAN GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19853183 y 8306235, domiciliados en el EDO. ANZOÁTEGUI, sin que hasta la fecha haya presentado tal acusación, y visto que tampoco la imputada ANDRYS CAROLINA BECKER, ha presentado los fiadores solicitados por este Tribunal, lo que se interpreta como la imposibilidad de manifiesta de presentarlos; este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, en atención a los artículos 250 y 259, DECRETA LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA a la imputada ANDRYS CAROLINA BECKER, ya identificada, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndose a la señalada imputada las siguientes obligaciones: el someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevo delito. Del mismo modo se le concede la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui y de no ausentarse del Territorio del Estado Anzoátegui. Se fija la audiencia de imposición para el día lunes 16 de octubre a las 8:45 AM. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca