es por lo que se procede a decretar la privación judicial preventiva de libertad a LUIS GABRIEL BASTARDO SANABRIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.417.832, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-10-84, hijo de Luis Valentín Bastardo González, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en la Urb. Cumanagoto II, calle Principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la Unidad Educativa “Etanislao Rondón”, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP, en sus ordinales 1°, 2° y 3°. Líbrese boleta de encarcelación y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, así mismo se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Remítanse en su oportunidad las presentes actuacio.....