REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-003249


Se constituye en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto de Control, presidido por la juez, Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista, a los fines de imponer al ciudadano Jean Carlos Lanza Vallejo, de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual se revocó la decisión de este Tribunal, que otorgó la libertad del mencionado imputado, por lo que ordenó su detención. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en esta sala, el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Abg. Lil Vargas, defensora pública del mencionado imputado y la Abg. Gilda Prado, Fiscal Tercera del Ministerio Público. La Juez pasó a imponer al prenombrado imputado de la decisión de la siguiente manera:

“… Vista la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 13 de junio del año en curso en contra del Ciudadano JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 743.639, domiciliado en la vereda 66, casa N° 08 del Barrio Bebedero de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos ROSA VIRGINIA GOMEZ FUENTES y JOSÉ GREGORIO MIERES, a los fines de que comience a correr el lapso de tiempo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el Ministerio Público presente o nó acusación en su contra, en virtud que se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JENNY J. RAMIREZ ROSALES Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial,
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA DE ORDEN DE APREHENSIÓN, del Ciudadano: JEAN CARLOS LANZA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 743.639, domiciliado en la vereda 66, casa N° 08 del Barrio Bebedero de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos ROSA VIRGINIA GOMEZ FUENTES y JOSÉ GREGORIO MIERES.”

La cual ya se hizo efectiva el día ocho (08) de julio del año en curso, por lo tanto SE ACUERDA su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná y así se decide es todo.
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Marleny Mora Salas
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa Baptista