República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputadas: ZULEIMA ALEJANDRA DE SOUSA MORENO Y ZULMA ANGELINA DE SOUSA MORENO, residenciada en la Urbanización Fé y Alegría, Sector 02, Calle 04, Vereda 39, Casa N° 1 de esta Ciudad, y como victima la ciudadana MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.286.757, con residencia en el Barrio Fé y Alegría Sector 02, Calle 4, Vereda 39, Casa 01 de esta Ciudad; en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículos 20 de la Ley de Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.