REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002057
ASUNTO : RP01-P-2008-002057

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima MANUEL CELESTINO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.288.955, residenciado en el Caserío La Vega Grande, Vía Tumiriquire, Santa Fé, Estado Sucre; en investigación iniciada en fecha 19/07/2002, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en tal sentido este Tribunal observa que de acuerdo a las actas procesales que conforman la presente causa no existen elementos probatorios que demuestren la autoría del hecho investigado por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo que fundamenta el presente fallo es de derecho, mas no de hechos, por cuanto al faltar examen médico forense que demuestre las lesiones, no se adecua la conducta a ninguno de los tipos penales.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima MANUEL CELESTINO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.288.955, residenciado en el Caserío La Vega Grande, Vía Tumiriquire, Santa Fé, Estado Sucre; en investigación iniciada en fecha 19/07/2002, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco