Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: RANGLLER LEORNAN RIVERA BECERRA, venezolano, nacido en fecha 15-11-1986, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.329.883, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Gloria Esperanza Becerra y José Hernán Rivera, residenciado en la Urbanización la gran Victoria, Zona 1,Bloque E, Apartamento 3-2, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-874.59.22; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado e el artículo 41 la Ley Orgánica del derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIALBERTD DEL VALLE BRUSUAL; todo de conformidad c.....