REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná,11 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003669
ASUNTO : RP01-P-2016-003669
RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE FIANZA
El día seis (06) de abril del dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., se constituyo en la sala Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y del Alguacil HENRY GONZÁLEZ, a los fines de realizar la Audiencia de constitución de fianza, en la causa Nº RP01-P-2016-003669, seguida a los ciudadanos XIOMAR ANTONIO CERMEÑO MALAVÉ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.919, de 26 años de edad, nacido en fecha 05/10/1989, de oficio albañil, hijo de Jesús Cermeño e Isabel Malavé (fallecida), residenciado en Barrio Venezuela, Calle Cuarta cerca del Ambulatorio de Fe y Alegría, casa s/n, teléfono: 04169835264, FREDDY LUÍS ROJAS ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.625, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/09/1991, de oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Freddy Rojas Guzmán (fallecido) y Ubencia del valle Romero, residenciado en Barrio Venezuela Cuarta Calle, casa N° 228, teléfono: 04147890305 y DANIEL JOSÉ MARCANO CANACHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.937, de 29 años de edad, nacido en fecha 07/01/1987, de oficio Chofer de autobús, hijo de Daniel Marcano y Norelis Josefina Canache, residenciado en Fe y Alegría, Sector dos, vereda N° 76, Casa N° 02, teléfono: 04148366658, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3º, 6º y 9º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARI (demás datos en reserva fiscal). Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias, el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Abg. LUÍS SANTANA, el Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO, los imputados de autos previo traslado desde la sede del IAPES, y los candidatos a fiadores ciudadanos Sheila Isabel Valdez Flores, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.660.633 y Franklin José Marchan Urbaneja, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.951.042 (quienes son candidatos a constituirse como fiadores del imputado Daniel José Marcano Canache), ciudadanos Mery Cruz Marval, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.376.268 y Jaime Rafael Cortéz Cardona, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.892.327 (quienes son candidatos a constituirse como fiadores del imputado Xiomar Antonio Cermeño Malavé) y ciudadanos Luís Alfredo Gómez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.640.325 y Yosira Sarami Liceo Vallejo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.093.503, (quienes son candidatos a constituirse como fiadores del imputado Freddy Luís Rojas Romero).
En este estado solicita la palabra el Defensor Público Cuarto y expone: “Esta defensa en representación de los imputados de autos, solicita se constituya la fianza, toda vez que se han consignados los recaudos exigidos por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, quien manifiesta: “Esta representación fiscal no hace oposición al planteamiento de la Defensa”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal hace saber a las partes presentes en la sala de audiencias, que por cuanto mediante decisión de fecha 31-03-2016, este Tribunal acordó celebrar audiencia para verificación de recaudos y constitución de fianza, motivo por el cual se procedió sin mas a la fijación de la celebración de la presente audiencia oral a los fines de efectuar la constitución de la fianza acordada en el presente asunto, en razón de haberse verificado previamente que los recaudos consignados por los fiadores son suficientes para constituirse como tales.
De seguidas se procede a imponer a los ciudadanos fiadores de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO: Que los Ciudadanos imputados XIOMAR ANTONIO CERMEÑO MALAVÉ, FREDDY LUÍS ROJAS ROMERO y DANIEL JOSÉ MARCANO CANACHE, antes identificados, deben cumplir con la siguiente Medida Cautelar: Cumplir un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, asimismo quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informa a los imputados de autos que el no cumplimiento de las condiciones aquí impuestas pueden acarrear la revocatoria de la fianza. SEGUNDO: Presentarlos ante la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal. TERCERO: Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causada hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado. CUARTO: Pagar por vía de multa, una cantidad al equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias, a razón de Bs. 177 la unidad tributaria, en caso de no presentarse los imputados de autos dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente la Jueza se dirige a los fiadores y les pregunta: Ciudadana SHEILA ISABEL VALDEZ FLORES, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano DANIEL JOSÉ MARCANO CANACHE, antes identificado: “Si, me doy por notificada y estoy conforme”. Es todo. Seguidamente se le pregunta al Ciudadano FRANKLIN JOSÉ MARCHAN URBANEJA, antes identificado, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano DANIEL JOSÉ MARCANO CANACHE, antes identificado: “Si, me doy por notificada y estoy conforme”.
Acto seguido, se le pregunta a la Ciudadana MERY CRUZ MARVAL, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano XIOMAR ANTONIO CERMEÑO MALAVÉ, antes identificado: “Si, me doy por notificada y estoy conforme”. Es todo. Seguidamente se le pregunta al Ciudadano JAIME RAFAEL CORTEZ CARDONA, antes identificado, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano XIOMAR ANTONIO CERMEÑO MALAVÉ, antes identificado: “Si, me doy por notificado y estoy conforme”.
Acto seguido, se le pregunta al Ciudadano LUÍS ALFREDO GÓMEZ, antes identificado, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano FREDDY LUÍS ROJAS ROMERO, antes identificado: “Si, me doy por notificado y estoy conforme”. Es todo. Seguidamente se le pregunta a la Ciudadana YOSIRA SARAMI LICEO VALLEJO, antes identificada, se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas y expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadora del Ciudadano FREDDY LUÍS ROJAS ROMERO, antes identificado: “Si, me doy por notificada y estoy conforme. Es todo”. A tal efecto, los fiadores así constituidos se someten a las condiciones impuestas por el tribunal y a viva voz, cada uno por separado juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control les pregunta a cada uno de los imputados, de manera separada: ¿Te das por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando cada uno a viva voz, y de manera separada: “Si, lo juro”.
DISPOSITIVA
Visto el compromiso adquirido en este acto por los ciudadanos Fiadores y por los imputados de autos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda la libertad de los imputados desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de LIBERTAD a favor de los ciudadanos imputados de autos y remítase adjunta a oficio dirigido al Comisario Jefe del CICPC. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto a los imputados de autos. Se acuerda remitir las actuaciones pertinentes a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, para que se continúe las investigaciones correspondientes. Los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECREATARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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