DECRETA LA PREVENCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD para; SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.384.323, nacido en fecha 05/04/74 casado, de oficio carnicero, hijo de Maria López y Cristóbal Castillo, domiciliado en la Urb. Brasil sector III, casa 36, vereda 02 de esta ciudad del Estado Sucre. Se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Líbrese Boleta de encarcelación junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná para que el imputado sea trasladado en el día de hoy hasta las instalaciones del mismo. Líbrese Oficio al Comandante General de Policía de Cumaná para notificarle de la presente decisión y que el imputado sea remitido con carácter de urgencia en el día de hoy hasta el Internado Judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.