REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009410
ASUNTO : RP01-P-2005-009410
RESOLUCION DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de Lesiones Culposas Levísimas, establecido en el Artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el Artículo 419 del mismo código, en perjuicio de ROSELINO JOSE CARDIET MENDOZA y ANTONIO RAFAEL LAREZ, los cuales según lo previsto en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia Tercera del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 13-09-2000 con accidente de transito ocurrido en la carretera Cumaná Carúpano vía el peñón, a la altura del distribuidor del Peñón, cuando tres (3) vehículos conducidos por los ciudadanos DANIEL ANTONIO MARTINEZ, ROSELINO JOSE CARDIET MENDOZA y ANTONIO RAFAEL LAREZ, …”quienes se desplazaban por el distribuidor del peñón, los mismos colisionaron y resultaron lesionados en el hecho …” En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada previsto en el artículo 417 en relación con el Artículo 422 del Código Penal, como es el DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a las victimas, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA