REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000007
ASUNTO : RP01-P-2006-000007
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, diez (10) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 5:40 PM., se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Dra. INES GOMEZ GUZMAN del Secretario, Abogado-Jorge abou, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-000007, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. GILDA PRADO GUEVARA, en contra del Imputado, SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, la Fiscal tercera del Ministerio Público Dra. GILDA PRADO GUEVARA, la Defensora privado, Abg. William Lemus, el imputado SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ, quien se encontraba presente, previo comparecencia espontánea acompañado de su defensor privado quien lo pone a derecho en virtud de orden de aprehensión en su contra. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó tener defensor Privado, quien estando presente en este acto, aceptó el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, expuso: Solicito la PRIVACION JUIDICIAL DE LIBERTAD del imputado SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.384.323, nacido en fecha 05/01/73 casado, de oficio carnicero, hijo de Maria López y Cristóbal Castillo, domiciliado en la Urb. Brasil sector III, casa 36, vereda 02 de esta ciudad del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONS MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA AMBOS DELITOS previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal vigente y 413 ambos n relación con el Art. 424 del mismo texto legal, a quien se le imputa los siguientes hechos: el día 01/01/06 las victimas CRUZ DEL CARMEN PATIÑO hoy occisa, Y NAIROBIS JOSEFINA LIZARAZO PATIÑO se desplazaban por la Urb. Brasil en compaña de algunos familiares cuando uno de estos le dio una patada a un microbús que estaba mal estacionado, se suscito una discusión entre este y el dueño del mismo, pelearon, los desapartaron desde algún sitio le comenzaron a lanzar objetos al grupo (piedras y botellas) esto corrieron a sus casas y cuando se desplazaban por la calle 13 del mismo sector, salieron de la vivienda de SANTIAGO JOSE LOPEZ este y otros sujetos identificados como DANIEL JIMENEZ y PABLO JOSE DIAZ todos con armas de fuego y dispararon resultando lesionadas NAIRBIS JOSEFINA LIZARAZO y CRUZ DEL CARMEN PATIÑO, quien murió a consecuencia de herida por arma de fuego perforación de asa intestinales y arteria Orta abdominal según constancia en acta de defunción que rila al folio 26 del expediente, así mismo existen los siguientes elementos de los imputados con l hechos, trascripción de novedad al folio 01, acta de investigación al folio 4,5,6, 7, 25, 29 donde se deja constancia de haber entrevistado a los testigos y haber identificado a los imputados, acta de inspección ocular realizada al lugar de los hechos cursante al folio 07, inspección ocular al cadáver cursante al folio 08, planilla de remisión de prendas de vestir del imputado DANIEL JIMENEZ al folio 10, planilla de remisión de un segmento de plomo cursante al folio 10, acta de entrevista a, duglas Rafael Cortez, Benítez guerra Freddy José, José Isaac maza hurtado, henry Díaz, cesar Andrade, quienes exponen que la victima iban con unos familiares quines tuvieron una pelea por cuanto uno de ellos dio una patada a un microbús que estaba estacionado, que empezaron a lanzar objetos contundentes, que después se oyeron disparos y resultaron heridas dos personas, acta de entrevista a damaris delmira Patiño, olivia lizarazo, ana maria Patiño, Juan Carlos Lizarazo, Alexis moya, argentina del carmen Patiño, quienes exponen que cuando comenzaron a lanzar objetos contundentes corrieron hacia sus casas y cuando iban por la casa de santiaguito, este en compañía de Daniel Rafael Jiménez alias condoyo, pablo José Díaz alias poche, empezaron a dispararle resultando herida Nairobi y resultando muerta cruz, que todos estaban armados y que todos dispararon, que escucharon varias detonaciones y que lo hacen por que son unos azotes de barrios y siempre están disparando por el sector, experticia de reconocimiento legal al folio 19y 41, acta de defunción cruz Patiño al folio 26 y 27, memorando al folio 34 como los fundamentos legales de su solicitud, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, existe peligro de fuga y de obstaculización conforme a los artículos Código Orgánico Procesal Penal 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, puede influenciar a los testigos, en virtud de la mala conducta , folio 34, entrada policiales y solicita la privación preventiva de libertad contra el ciudadano SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ, ya identificado y siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en con concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó querer declarar, se identifico y expuso lo siguiente: ese día era de madrugada mi familia amigos personales estábamos en casa , viendo que era de madrugada nos metimos adentro de la casa , estábamos bailando estaba Daniel , Pablo, Luz Marina, Gregoriana, Rosa Milenni Sánchez, estaba Loli Figueroa, la esposa de Pablo, Francisco Rivero, estaba mi mama , mi hermana , la vecina Ramona, y otros, eran la 5:00 de la mañana se escucho en la calle un ruido, se acerca una muchacha llamada América hermana de la difunta con una niña, y pedía que le abriéramos la puerta , cuando mi mama abre la puerta le en pesaron a tirar botellas , nosotros salimos a loa calle para ver , tiraban piedras lo s del lado izquierdo les dije que no siguieran y empezaron los disparar mi mama cierra la puerta , se oye disparo del lado derecho donde corrieron las mujeres, todo fue rápido , viendo que se calmo todo salimos a curiosear , hirieron a caqui, otro familiar de ellos , estaba en el piso , al final se paro, intentando averiguar se presenta el esposo de la difunta cerca de mi casa es funcionario , y me pregunta que fue lo que paso , yo no se iban, no vi nada era oscuro , yo no vi, el me pregunto de nuevo y yo le dije que corrimos , me lo vas a decir por las buenas o por las malas, yo le dije es a juro , el me dijo tu tienes que saber, esa muchacha me cortaba el pelo ante de ser policía, yo viendo que me amenazo fui a hablar con la mama de la difunta , la señora Ana, señora Ana hirieron a caqui y yo no se quien fue, averigua me dijo ella, yo hable con las hermanas y ella nunca me dijeron que me vieron disparando y luego en el acta policial lo dicen, si ellos me fueran visto me lo fueran dicho en el momento, ellos querían mas bien resguardarse en mi casa ,como me van a ver disparando, yo opte por irme de mi casa , para evitar , hasta que se solucionara , en mi casa nadie tenia armas estaban mis amigos , mis hijos , la pelea no era con nosotros , yo me fui para que ellos recapacitaran , llama mi mama y me dijo que aquí estaba Marcos Parejo, hermano de la difunta funcionario de la guardia nacional, le pregunto a mi mama que donde estaba yo, eso fue a las 10:00 de la mañana , es bueno preguntarle a ellos que por tan tarde me culpan, y con quien en realidad estaban peleando y por que los otros no lo vieron. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, Privada Dr. WILLIANS LEMUS, quien expuso: estamos en presencia de un hecho punible donde resulta muerta y herida la ciudadana .., la fiscal toma en cuenta las actas procesales, pero los testigos son familiares de las occisa, estas personas venían del brasil sur porque habían tenido un problema en ese sector , con un autobús donde tiraron botellas, vinieron a resguardarse en la calle donde vive mi representado no pudieron entrar por que la casa estaba cerrada, la defensa se da cuenta donde y cuando y cual es la trayectoria del disparo, las actas no determinan la trayectoria balísticas cuando tengamos esta prueba sabremos de donde se produjo el disparo y así sabremos quien fue el que disparo, ya que hay una confusión de donde viene el disparo, dudo que ellos vieron quien disparo yo tuve en el sitio del suceso donde cae la occisa es cruzando la calle mas de 100 metros , otra cuestión es si el funcionario hizo disparo, ella si hizo disparo, mi defendido sea defendido bien por que dice la verdad, las personas que el menciono van a decir la verdad por lo que quiero la libertad inmediata , ya que lo que hay es testigos familiares por lo que pido la libertad o medida cautelar sustitutiva, así mismo pido que el tribunal deje constancia que el ministerio público siga la investigación de los testigo que nombro mi defendido, la defensa no esta de acuerdo con la calificación del ministerio público, ya que no sea determinado quien fue el que disparo . Es todo.
DECISION
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, los alegatos de la defensa este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a decidir en los siguientes términos: Consta en el expediente bajo el folio N° 1, trascripción de novedades de fecha 01-01-2006, se recibe llamada radiofónica del funcionario distinguido Jesús Ballenilla, adscrito al I.A.P.E.S informando que en el ambulatorio barrio brasil, se encontraba una persona del sexo femenino, sin signos vitales. Al folio tres (3) consta oficio N° 9700-174-016432, emanada del comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde le notifica al fiscal superior que se dio inicio a la averiguación signada con el N° H-161.676, instruido por uno de los delitos contra las personas. Al folio cuatro (4) consta acta de investigación penal de fecha 01-01-2006, donde se deja constancia de diligencias practicadas por los funcionarios Alexis Vidal, adscrito al área de investigación de esta subdelegación, donde señalan que recibieron llamada radiofónica indicando que en el ambulatorio se encontraba una persona de sexo femenino corroboraron la información con el médico de guardia, quien informo que la misma la habían trasladado hacia el hospital, en esos instantes hizo acto de presencia una comisión de policía del estado, al mando del sargento Miguel Castillo, quien nos informo que la ciudadana herida era compañera de labores y que había fallecido en el trayecto para el hospital central de esta ciudad, y que el hecho se produjo en el sector III del barrio brasil de esta ciudad, cerca de la residencia de la occisa , por lo que nos dirigimos hacia allá, nos entrevistamos con la ciudadana Damaris Delmira Patiño, donde narra como ocurrieron los hechos. Al folio siete (7) consta inspección 001 de fecha 01-01-2006, donde se traslado hasta el sitio de los hechos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, integradas por los funcionarios Luis Muñoz y Alexis Vidal, adscritos a esta subdelegación con la finalidad de practicar inspección. Al folio ocho (8) consta inspección 002 de fecha 01-01-2006 donde se traslado hasta la morgue del hospital de Cumaná una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, integradas por los funcionarios Luis Muñoz y Alexis Vidal, adscritos a esta subdelegación con la finalidad de dejar constancia que se encontraba en el sitio una persona de sexo femenino sin signos vitales, de piel blanca, cabeza pequeña, cabello largo liso, teñido de color amarillo, cejas poblada, nariz pequeña achatada, ojos grandes, boca grande, labios gruesos, observándose una herida quirúrgica suturada, un orificio en forma circular en la región abdominal. Al folio diez (10) planilla de objeto remitido N° 03-06, una camisa, tipo suéter, color negra, marca Regatta Sport, talla “l” un pantalón largo tipo Jean de color negro, marca wrange. Al folio doce (12) consta oficio 9700-174- 016431, emanado del Lic. Miguel Ángel Navas donde solicita le sea practicado necropsia de ley a quien en vida se llamara Cruz del Carmen Patiño de Rodríguez. Al folio catorce (14), y quince (15), consta acta de entrevista a la ciudadana Dalmaris Delmira Patiño quien narra como sucedieron los hechos. Al folio dieciséis (16) y su vto, consta acta de entrevista al ciudadano Douglas Rafael Caballero Cortez, donde narra los hechos. Al folio diecisiete (17) y su Vto., consta acta de entrevista donde narra los hechos. Al folio dieciocho (18) consta acta de entrevista al ciudadano Freddy José Benítez Guerra, quien expone que se encontraba en el sector la esperanza vio que venían varias personas y le cayeron a patada al autobús que se encontraba estacionado, salio el dueño del autobús le reclamo a la persona que le cayo a patada peleando posteriormente, luego me regrese a la casa. Al folio diecinueve (19) experticia de reconocimiento legal N° 001, a prendas de vestir de la victima Cruz Del Carmen Patiño de Rodríguez. Al folio veinte y veintiuno (20 y 21) acta de entrevista al ciudadano Henrry José Díaz, donde expone que se encontraba en la casa de Douglas y llegaron varias personas y uno de ello le cayo a patadas al autobús cuando le reclamo uno de los ciudadanos se molesta, teniendo una fuerte discusión con el, retirándose del lugar, luego se regresaron haciendo un avance de piedras ala casa de Douglas. Al folio veintidós (22) acta de entrevista a Cesar Andrade, donde expone que se encontraba tomando con Douglas Caballero y Henry Díaz, frente a mi casa, cuando paso un sujeto y le dio una patada al microbús que es propiedad de Herry, el mismo se puso de bolero a insultar a los presentes queriendo pelear con Henrry, en eso llego mi mamá y me fui para mi casa y escuche varios disparos. Al folio (23) consta acta de entrevista de la ciudadana Olivia Josefina Lizarazu Patiño, donde narra que estando en compañía de su esposo JUAN CARLOS LIZARAZO, JESUS MOYA, ARGENTINA PATIÑO, AMERICA PATIÑO, mi hija NAEROBIS PATIÑO Y ANA PATIÑO, ……”cuando pasábamos por la calle 13 del barrio brasil, específicamente frente a la casa de SANTIAGO, salieron Daniel Jiménez, a quien le dicen condoyo, Pablo a quien le dicen coche, SANTIAGO, quien le dicen Santiaguito, sacaron armas de fuego y comenzaron a dispararnos y fue que vi que condoyo, pablo y santiaguito le dispararon a mi hermana Cruz Patiño, causándoles la muerte he hiriendo a mi hija Nairobis Patiño, en la columna. Al folio (24) acta de entrevista a la ciudadana Ana Patiño donde narra que salieron coriendo cuando de pronto salieron Daniel Jiménez, Pablo y Santiago, y comenzaron a dispararnos, logrando matar a mi tía cruz Patiño, e hiriendo a mi hermana Al folio (25,26 ,27 Y 28) acta de investigación penal donde la ciudadana Olivia Lizarazu Patiño hace entrega de copia fotostática del certificado de defunción de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de Cruz del Carmen Patiño. Al folio (29 consta acta de investigación penal suscrita por el funcionario Leal Rodríguez, Adscrito al C.I.C.P.C, donde deja constancia que se trasladaron al brasil sector I Y II, a los fines de ubicar a los ciudadanos Juan Lizarazo, Alexis Moya y Argentina Patiño. Al folio (34) consta memorando N° 9700-174-SDEC001, donde se señala que el ciudadano PABLO JOSE DIAZ, no registra entradas policiales, que el ciudadano DANIEL RAFAEL JIMENEZ PATIÑO, registra antecedentes por el delito de porte ilícito de arma de fuego, y que el ciudadano SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ, registra antecedentes por el delito de homicidio. Al folio (41) experticia de reconocimiento legal N° 003, realizada a una pieza un proyectil compuesto por cuerpo vértice y base en esta ultima posee un diámetro de 9 cm y longitud de 9 centímetros. Elementos estos que sirve a la Fiscalía Tercera del Ministerio público PRIMERO: Para determinar la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal y sancionado con la pena de prisión de 15 a 20 años en perjuicio de la hoy occisa CRUZ DEL CARMEN RODRIGUEZ PATIÑO así como el delito de Lesiones Graves previsto en el artículo 416 del Código Penal, que por ser de reciente data su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita satisfecho el primer ordinal del artículo 250 del Código Penal, elementos estos que sirven igualmente a la Fiscalía y a este Tribunal para presumir que SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ sea el presunto autor de este delito quedando de esta forma satisfecha la segunda exigencia del Legislador del segundo ordinal de el artículo 250 del COPP, en cuanto al peligro de fuga u obstaculización de la investigación esta Juzgadora toma en cuenta: PRIMERO: Para el ciudadano SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ PATIÑO, tomando en consideración el Numeral 1°,2°,3° la pena que se llegara ha imponerse por el delito que se le atribuye, se encuentra acreditado la existencia del peligro de fuga, SEGUNDO: la magnitud del daño causado que en este caso es la vida de una persona que se pierde y en TERCER: lugar la conducta predelictual del imputado la cual según el CICPC que cursa en el expediente se determina que ha estado incurso en delitos, por eso estando llenos los extremos del artículo 251 del COPP se encuentra también para este imputado acreditado el peligro de fuga; así que esta Juzgadora acoge la solicitud fiscal y DECRETA LA PREVENCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD para; SANTIAGO JOSE CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.384.323, nacido en fecha 05/04/74 casado, de oficio carnicero, hijo de Maria López y Cristóbal Castillo, domiciliado en la Urb. Brasil sector III, casa 36, vereda 02 de esta ciudad del Estado Sucre. Se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Líbrese Boleta de encarcelación junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná para que el imputado sea trasladado en el día de hoy hasta las instalaciones del mismo. Líbrese Oficio al Comandante General de Policía de Cumaná para notificarle de la presente decisión y que el imputado sea remitido con carácter de urgencia en el día de hoy hasta el Internado Judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión. Se termina el acto siendo las 7:10 PM.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. INES GOMEZ
EL SECRETARIO
Abg. JORGE ABOU