esta Juzgadora toma en cuenta: PRIMERO: Para el ciudadano DANIEL RAFAEL JIMENEZ PATIÑO, tomando en consideración el Numeral 1°,2°,3° la pena que se llegara ha de imponerse por el delito que se le atribuye, se encuentra acreditado la existencia del peligro de fuga, SEGUNDO: la magnitud del daño causado que en este caso es la vida de una persona que se pierde y en TERCER: lugar la conducta predelictual del imputado la cual según el CICPC que cursa en el expediente se determina que ha estado incurso en delitos como porte ilícito de arma de fuego, por eso estando llenos los extremos del artículo 251 del COPP se encuentra también para este imputado acreditado el peligro de fuga; así que esta Juzgadora acoge la solicitud fiscal y DECRETA LA PREVENCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD para; DANIEL RAFAEL JIMENEZ PATIÑO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.933.977, nacido el 23/07/80, soltero de oficio obrero, hijo de Valentina Patiño (difunta) y Rafael Damián Jiménez.....