REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000008
ASUNTO : RJ01-P-2000-000008
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito de fecha 19 de Diciembre de 2005, emanado de la Abg. OMAIRA DEL VALLE CENTENO, en su carácter de defensora público del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, plenamente identificado en la causa N° RJ01-P-2000-000008: donde solicita se le otorgue a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, obedece su solicitud por cuanto su defendido se encuentra detenido desde el mes de febrero del año 2005, y desde ese momento hasta la fecha no se ha realizado la Audiencia Preliminar, es de hacer notar que las veces que se ha diferido dicho acto no ha sido por causas imputable a la defensa, ni al imputado, razón por la cual y vista a los múltiples diferimientos que se han realizado, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad que pesa sobre mi defendido y en virtud del retardo procesal lo que le ocasiona a mi defendido un perjuicio, es por ello que este Tribunal Quinto de Control revisada la presente causa NIEGA: Lo solicitado por la defensa publica en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación de Libertad del imputado de auto, así como también se observa que en otras oportunidades se ha diferido la Audiencia Preliminar por causas no imputables a este despacho. Notifíquese a la defensa pública de la presente decisión. Y Así se decide.
La Juez Cuarto de Control.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria.
Abg. IVETTE FIGUEROA