REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000006
ASUNTO : RP01-P-2006-000006

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy tres (03) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las 3:50 de la tarde, se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Abg. Inés Gómez, con el Secretario Abg. Edgardo González, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa No. RP01-P-2006-000006, en virtud de la solicitud de Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO BASTARDO ANDRADES, por delito Robo Agravado en Grado de Tentativa Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que está presente, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado, y la Defensora Pública Penal, Abg. Lil Vargas y el imputado JESUS ANTONIO BASTARDO ANDRADES, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Seguidamente se le pregunta al acusado si está de acuerdo en ser defendido por la defensora Pública Penal, Abg. Lil Vargas, manifestando estar de acuerdo, aceptando la Abg. Lil Vargas la defensa.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Solicito la PRIVACION JUIDICIAL DE LIBERTAD del imputado JESUS ANTONIO BASTARDO ANDRADES, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.345.866, residenciado en la Llanada, sector 02, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el Art. 80 del Código Penal vigente, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos legales de su solicitud, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, existe peligro de fuga y de obstaculización conforme a los artículos Código Orgánico Procesal Penal 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESUS ANTONIO BASTARDO ANDRADES del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento quien “MANIFESTO NO QUERER DECLARAR”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. Lil Vargas quien expuso: observa la defensa que la fiscalía a presentado de elementos para sustentar el art 250, como lo es el acta de denuncia y acta de entrevista, y acta policial que hace un resumen de las declaraciones anteriores, la defensa observa que la victima hace mención que dos sujetos sacaron dos armas y de repente la gente de la comunidad comenzó a lanzar objetos sin darle oportunidad a el ciudadano de saber si el arma que se saco iba en contra de la presunta victima, o si los presuntos agresores iban hacerle algún daño, el ciudadano salas, le defensa observa que existen elementos por aclarar solicito que mi representado se mantenga en libertad mientras que la fiscalía hace las investigación de rigor. Solicito se me expida copia de la presente acta y el presente asunto. Es todo.
DECISION
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en la persona de la Abg. Gilda Prado, lo señalado por la Abg. Lil Vargas, en sus alegatos de defensa y oído al imputado, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Señala la fiscalía Tercera del Ministerio Público, la presunta participación de este ciudadano en la participación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano JOSE DA-VIC SALAS, Consta en el expediente cursante al folio dos (2) acta policial suscrita por el sargento 2º. (IAPES) Pablo Duque, adscrito al comando de operaciones especiales, donde narra que encontrándose de servicio le informaron que se estaba producido un tiroteo entre bandas en el sector II de la llanada, al llegar al lugar se percataron de una multitud de vecinos del sector se encontraban lanzándole, objetos contundentes a un ciudadano quien portaba un arma de fuego de fabricación casera chopo, al folio (12) consta que el imputado no registra entadas policiales, al folio (13) consta reconocimiento legal al arma de fuego, este Tribunal Quinto de Control Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley, observando que no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JESUS ANTONIO BASTARDO ANDRADES, de allí que este despacho acoge la solicitud formula por la defensa y desestima el petitorio fiscal. Por los razonamientos expuestos este Juzgado con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 244 del código Orgánico Procesal Penal, decreta la Inmediata LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ANTONIO BASTARDO ANDRADES, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.345.866, residenciado en la Llanada, sector 02, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre,, acordándose la libertad desde esta misma sala de audiencia. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía. Los presentes quedan notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. INES GOMEZ


EL SECRETARIO,
ABG. EDGARDO GONZALEZ