este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley no admite la acusación fiscal por no cumplir los requisitos del articulo 326 del Código orgánico procesal penal, en sus numerales 2,3,4 y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos BATAMAL JOSÉ JIMÉNEZ CHACÓN, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.574.358, soltero, fecha de nacimiento 17-03-1989, de oficio mecánico automotriz, hijo de Zoraida Chacón y Batamal Jiménez, residenciado en Bolivariano, Vía Los Apures, casa S/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, JESÚS MIGUEL CORONADO FARÍAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.062.726, soltero, fecha de nacimiento 03-06-1990, de oficio estudiante, hijo de Yoli Farías y Víctor Coronado, residenciado.....