REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002520
ASUNTO : RP01-P-2009-002520

Celebrado como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA y del Alguacil ANGEL DANIEL SALAZAR, a los fines de celebrar Audiencia Oral para decidir sobre Solicitud de Entrega de Vehículo, en la causa Nº RP01-P-2009-002520, en virtud de solicitud que hiciera el ciudadano OSCAR PEÑA PEÑA. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de sala y se deja constancia que COMPARECIERON: el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. RITA PETIT, el solicitante abg. OSCAR JOSE PEÑA PEÑA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.148.101 Y el abogado asistente WILLIAN JAVIER LÓPEZ ROSALES, inscrito en el inpre abogado N° 83448. Acto seguido la juez explica los motivos de la presente audiencia.
DE LA SOLICITUD DE VEHICULO
El ciudadano OSCAR JOSE PEÑA PEÑA expone:” buenos dias, primera vez en mis sesenta años , por primera vez este carro por adquirido por la compañía que yo manejo, se le hizo una experticia por la notaria, estan los documentos que se le hizo, es un documento que esta correcto, lo pusimos a la orden de los empleados, siempre compramos autos usados, y los tiene por uso por ocho años, no se que pudo haber pasado, en esa oportunidad nos dijeron que el carro estaba normal y procedimos a comprarlo, a ingerente del banco, considero que el vehiculo tenia buena procedencia por la persona que lo conozco, y si hay algo después de la compra y se descubre eso, lo desconocía totalmente y fue por algo que sucedió por este documento, que compramos un carro legal, pido a las autoridades, es un carro que esta a la disposición del trabajo y se beneficia los empleados, no podemos comprar carros nuevos, por el tipo de empresa de limpieza que manejamos y pedimos una consideración y legal se puede hacer, cuando compre el vehiculo las autoridades como consta el documento estaba original. He trabajado muy duro empecé desde muy temprano era obrero y luego ahora soy presidente de la empresa, dejo la decisión al tribunal, es todo.
DE LOS ALEGATOS DEL ABOGADO DEL SOLICITANTE
El abg. WILLIAM JAVIER LÓPEZ ROSALES quien manifiesta: “ Como lo dijo mi cliente es un honor estar presente en este acto, para cualquier de nosotros acostumbrado a este día día, puede ser un caso mas de entrega de vehiculo, mas allá de eso, que esto pasa diariamente en nuestra comunidad debemos hacernos una pregunta que podemos exigir a mi cliente al momento de adquirir un vehiculo, para uso particular o para el uso de trabajo. Debemos confiar en las autoridades a la de transito que uno se dirigí para comprar un vehiculo, nosotros no tenemos el conocimiento técnico para determinar si un vehiculo presenta algún tipo de desperfecto, como lo hicieron las autoridades correspondiente y es por eso que el ministerio público ha negado la entrega de vehiculo como lo había comprado de buena fe y ponerlo a la disposición de al empresa, y él es el presidente de esa empresa de mantenimiento. Al momento de tomar la decisión que es lo mas justo en este caso, administrar justicia, es justo negarle la entrega de un bien y que fue destinado para el uso laborar, debemos tomar en cuenta la buen fe, y estoy seguro que la decisión del tribunal resarcir el daño a esta persona en el momento de retener el vehiculo y el tiempo que ha costado desde el momento que se decomiso el vehiculo. Cual es el daño causado a esta persona, que no tenia conocimiento que el vehiculo tenia desperfecto, alguno de nuestros vehículos sin tener conocimiento de eso, debemos confiar en las autoridades en este caso en la autoridades del transito. Es imposible que una persona como mi representado, hubiese adquirido ese vehiculo para la empresa. Ha causado un perjuicio a mi representado, Pido tome en cuenta el daño social no existe en este caso, el daño patrimonial a mi representado y si es posible copia simple de todas las actuaciones, si es posible el día de hoy por cuanto no estamos ubicados en esta localidad, es todo.
DE LA NEGATIVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA ENTREGA DEL VEHICULO
En este acto se le cede el derecho de palabras a la representación fiscal quien expuso:” Teniendo pedimento en virtud de la circular emanada de la fiscalía General del Ministerio Público de entregar de vehiculo, como anteriormente lo podía hacer, al existir cualquiera alteración, documentación debitada, siendo así al entrar en vigencia la entrega de vehículos, Lo que puso limite a los fiscales de hacer entrega de vehículos, bajo estas condiciones. En relación a esto yo me veo limitada a opinar de manera contraria a la ya cursante en el expediente, por cuanto no ha cambiado las circunstancias, visto lo expuesto por lo solicitante y el abg. Defensor, y que no son personas de las que estamos acostumbrada ver, y se evidencia que es para el trabajo de limpieza, dejo el criterio al Tribunal someta a consideración lo expuesto por ello y el destino que tiene el referido vehiculo, a fin de cuenta es dueño de una empresa, con la prohibición de enajenar o vender. Yo no puedo cambiar mi opinión, las cambios cuando hay nuevas experticias, es que veo uno de los pocos caso, toda vez que el solicitante no es comprador y vendedor de vehículos, sino dueño de una empresa de limpieza, es por lo que ratifico la solicitud de entrega de vehiculo es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante OSCAR JOSE PEÑA PEÑA, oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. WILLIAN JAVIER LÓPEZ ROSALES, oída la exposición de la Fiscal tercera del Ministerio Público, ABG. RITA PETTIT y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien según decisión cursante al folio 52 del expediente principal se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo en virtud de la resulta de la experticia practicada por los expertos del Comando del Destacamento de la guardia nacional bolivariana de Venezuela; que cursa a los folios 3 y 4 de la presente causa, que revisada por este tribunal se observó que en la misma se concluyó en que el serial de la placa BODY esta Suplantada, el serial de carrocería es FALSO y el serial secreto esta SUPLANTADO. Asimismo existe experticia de reconocimiento de seriales realizado por el departamento de investigaciones de U.E.C.T.V.T..T. N° 24, donde se concluye que el serial de seguridad ubicado en el CHASSIS compacto, existe disparidad en los números alfa numéricos. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio en virtud de la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó placa BODY esta Suplantada, el serial de carrocería es FALSO y el serial secreto esta SUPLANTADO, no existiendo al expediente elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia o justifique la alteración de seriales que se ha establecido; lo cual hace inferir a esta juzgadora que en definitiva aún no se ha podido identificar a plenitud el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo es propiedad OSCAR JOSE PEÑA PEÑA, tal y como alega el solicitante en cuestión; según documento de compra venta que cursa al folio 43 y 44 de la presente causa y presentado ante este Juzgado; en consecuencia las razones expuestas conducen a este Tribunal a estimar procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no ha operado retardo injustificado del Ministerio Público y el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo MARCA JEEP; MODELO GRAND CHEROKEE; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; AÑO: 1998; COLOR ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, placas DAU-880, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4GZ58YFW1811617 planteada por el ciudadano OSCAR JOSE PEÑA PEÑA, en su carácter de solicitante, asistido por el ABG. WILLIAN JAVIER LÓPEZ ROSALES, en investigación adelanta la Fiscalía tercera del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,