Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLISITUD FISCAL y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL HURTADO VELÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.049, de estado civil soltero, de ocupación Pescador, hijo de Yesenia Velásquez y José Jesús Hurtado (f), residenciando en la Población de Güerito arriba, barrio el Acuario casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, primer y único aparte del Código Penal vigente en relación con el Artículo 77, numeral 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxx; medidas estas consistente.....