REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004995
ASUNTO : RP01-P-2008-004995

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN


Visto el contenido del oficio N° 1688-08 de fecha 03/12/08, suscrito por el ciudadano COM. /GRAL. (IAPES) FRANCISCO ESPIN BLANCO mediante el cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible el traslado a otro centro de reclusión al imputado GABRIEL ENRIQUE MAITA SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 15.743.049, quien se encuentra detenido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía a la orden de este Juzgado desde fecha 26/11/08, ya que el mencionado imputado presenta problemas con la población penal, quien ha manifestado su preocupación por su integridad física en este comando policial; aunado a ello anexa, escrito a mano alzada realizado presuntamente por el mismo imputado, con fecha 28/11/2008, quien previa identificación, solicita que “…he tenido muchos inconvenientes con casi todos en el patio incluso he tenido que pelear y ha intentado herirme (sic) les pido por favor se me haga mi traslado lo mas pronto posible ya que mi vida corre alta peligrosidad incluso peligro de muerte…”.

Este tribunal a fin de proveer lo conducente, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en atención a los planteamientos realizados tanto en el oficio N° 1688-08 de fecha 03/12/08 y al escrito anexo suscrito por el acusado de la presente causa, ciudadano GABRIEL ENRIQUE MAITA SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 15.743.049; analizando la contingencia, en la que se encuentran los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a la solicitud expresa del acusado de autos, acuerda el traslado del imputado GABRIEL ENRIQUE MAITA SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 15.743.049, a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, exhortándosele al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal, mas aún por encontrarse en riesgo la integridad física del acusado.-