Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el imputado su negativa a acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a Juicio oral estima procedente dictarse AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA JUICIO ORAL Y RESERVADO CONTRA EL IMPUTADO JOSE MANUEL HURTADO VELASQUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 18-09-1988, titular de la cédula de identidad N° 23.346.049, residenciado en el guamache, sector el guerito, caserío el Guapo, cerca de la cancha, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer y único aparte del Código penal vigente cuya pena es de uno a cinco años en relación con el artículo número 77 numeral 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de .....